República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: EDWIL MENDOZA WALDROP (asistido por el
Profesional del derecho Freddy J. Bruzual Patiño.
DEMANDADA: JANETT COROMOTO MACHADO COLINA.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 20 OCTUBRE DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 18-9330.-

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano EDWIL MENDOZA WALDROP, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-16.817.953, domiciliado en Campeche, sector 2, calle 1, casa Nº 12, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho FREDDY JOSE BRUZUAL PATIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 172.052.

Dice la solicitante, que contrajo matrimonio con la ciudadana JANETT COROMOTO MACHADO COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-16.702.773, domiciliada en Campeche, sector 2, calle 1, casa Nº 12, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado; por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que el último domicilio conyugal estuvo en la comunidad de Campeche, sector 2, calle 1, casa Nº 12, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinte (20) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.-

LA CITACIÓN
El día veintiséis (26) de febrero del dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana JANETT COROMOTO MACHADO COLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-16.702.773, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.-

El día nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual no emitió opinión.-


VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 167 del Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos EDWIL MENDOZA WALDROP y JANETT COROMOTO MACHADO COLINA, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos los ciudadanos EDWIL MENDOZA WALDROP y JANETT COROMOTO MACHADO COLINA, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la comunidad de Campeche, sector 2, calle 1, casa Nº 12, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue debidamente citado en la solicitud de divorcio, el día nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020).

4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EDWIL MENDOZA WALDROP y JANETT COROMOTO MACHADO COLINA, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.


La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.










Sol. N°. 19-9632.-
FJT/GC/rch.-