REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 09 de Noviembre de 2020
210 º y 161 º


EXP. Nº 153-20
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: Jesús Gerónimo Lopez Alcalá, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.611.257.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Antonio Lopez, Inpreabogado Nro. 62.725.
DEMANDADO: Emelis Leonides Mendoza Figuera, titular de la cédula de identidad nro. V 28.371.019.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa contentiva de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por el ciudadano : Jesús Gerónimo Lopez Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.257, domiciliado en La Calle Principal de Guarama del Medio, casa S/N, parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Antonio Lopez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.725, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Emelis Leonides Mendoza Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-28.371.019, Domiciliada en la Calle Principal de la población de Guarama, frente la parada de transporte público, Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre; una vez recibida la presente causa este Tribunal el 11/03/20, la admitió y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el No 153-20. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha tres (03) de Julio de 2017, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Emelis Leonides Mendoza Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V--28.371.019, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 39, del año 2017, cursante en autos.

Que fijaron como su único y último domicilio conyugal en la calle Principal de Guarama del Medio, casa S/N, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Es el caso que en los primeros meses tuvimos un hogar rodeado de un afecto mutuo basado en el amor y el cariño como debe ser y corresponder a toda pareja que comienza una vida junto como recién casados, pero en nuestro caso ese afecto entre nosotros se fue disminuyendo cada día que nos conocimos más como pareja y nos dimos cuenta que nuestro CARACTERES eran INCOMPATIBLES lo cual produjo un alejamiento emocional, hasta el punto de abandonar el hogar y domicilio conyugal, y con el tiempo la imposibilidad de hacer una vida en común bajo ninguna circunstancia.

Que de cuya unión matrimonial no procrearon hijos; así como tampoco existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.

Por auto de fecha 11/03/2020 se admitió la solicitud de Divorcio y se ordeno en el mismo acto la notificación mediante boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia remitiéndole mediante oficio Nº 018-2020, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (Folio 08).

En fecha 05/10/2020, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Yenireth Valbuena Guerrero, en su carácter de Fiscal cuarta (4ta) del segundo circuito judicial del Estado Sucre, quien en fecha 06/10/2020, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no hace oposición alguna a la referida Solicitud de divorcio hecha por las prenombradas partes.

En fecha 22/10/2020, el alguacil de este despacho judicial consiga boleta de citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandante ciudadana Emelis Leonides Mendoza Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-28.371.019.

En fecha 22/10/2020 comparece por ante este despacho la ciudadana Emelis Leonides Mendoza Figuera, a los fines de exponer: Estar de acuerdo con la Solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Jesús Gerónimo Lopez Alcalá.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto interpuesta por el ciudadano Jesús Gerónimo Lopez Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.288, contra Emelis Leonides Mendoza Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.371.019, ampliamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Antonio Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 03 de Julio de 2017, por ante el Registro Civil Del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2020. Año 210º de Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. OLITZA ZORRILLA

LA SECRETARIA,

ABG. CARIDAD ZAMORA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA.