TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veinte (20) de Noviembre 2.020
209° y 161°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: DENIS CONCEPCION REGNAULT REGNAULT, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.708 y de este domicilio, actuando en este Acto en mi propio nombre y en nombre y representación de mi hijo NESTOR MIGUEL ROJAS REGNAULT y del ciudadano MARCOS ADOLFO ROJAS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.625.520 y 16.842.336 respectivamente; debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR QUIJADA ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.978 , mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, NESTOR MIGUEL ROJAS REGNAULT, MARCOS ADOLFO ROJAS ROSAS y DENIS CONCEPCION REGNAULT REGNAULT, del ciudadano MIGUEL JERONIMO ROJAS TEIJEIRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.299.574, fallecido ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de Abril del año 2020, tal como se evidencia de la certificación del Acta de defunción Nº 0123, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela a los folios 2 y 3, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSÉ BRICEÑO VELASUEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.864.821, domiciliado en el Muco, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.190.111 y domiciliado en Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSÉ BRICEÑO VELASUEZ y ARGENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GOMEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NESTOR MIGUEL ROJAS REGNAULT, MARCOS ADOLFO ROJAS ROSAS y DENIS CONCEPCION REGNAULT REGNAULT, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL JERONIMO ROJAS TEIJEIRO, fallecido ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de Abril del año 2020, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0123, emanada del Registro Civil la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-

EL SECRETARIO ACC,

LICDO. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/11/2.020) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO ACC,

LICDO. TONY VASQUEZ.-


Solc. N° S. Nº 0453-2020
NMG/tv