REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de noviembre de 2020
210° y 161°
EXPEDIENTE: 0191-2020.
SOLICITANTE: JOANNA SULL REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.360.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 02, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tal como consta de su Acta de Matrimonio, cuya copia certificada anexó marcada con la letra “A”, contrajo matrimonio civil el día 19 de Julio de 2001, con el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA. Es el caso que en el Acta de matrimonio N° 02 emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, al momento de identificarla colocaron su número de cédula equivocado, es decir la identificaron con el Número de cédula 11.969366, y no como lo es correctamente 11.969.360, es por lo que solicita la rectificación de su acta de Matrimonio en el sentido de que el verdadero número de su Cédula de Identidad es V-11.969.360 y no la Cédula de Identidad N° V- 11.969.366, como aparece escrito erróneamente.
Copia del Pasaporte Venezolano de la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA y JOANNA SULL REAL GARCIA, la cual el Tribunal el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, a la cual el Tribunal el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2020, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha dos (02) de Marzo de 2020, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “EL SOL”.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de posición.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2020, este Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso de oposición y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, compareció la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante escrito ratificó las pruebas aportadas junto con la solicitud del expediente y apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de Pruebas y las Admite cuanto ha lugar en derecho.

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 19 de Julio de 2001, en la referida Acta deberá aparecer el número de Cédula N° V.- 11.969.360 de la ciudadana JOANNA SULL REAL GARCIA, y no la Cédula de Identidad N°V- 11.969.366, como aparece escrito erróneamente. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,



Licdo. TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 19-11-2020, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO ACC.,



Licdo. TONY VASQUEZ.


EXP. Nº 0191-2020
NMG/tv/dpgc.