REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Noviembre de 2.020
210° y 161°
EXPEDIENTE: 0190-2020.
SOLICITANTE: JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.319.242.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.242, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 88, de sus padres, emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha Acta de Matrimonio de sus padres los ciudadanos: NICOLÓ TERMINI MANNINA y LENEYRA DEL VALLE ACOSTA DE TERMINI (DIFUNTA), cuya copia certificada anexó marcada con la letra “A”, identificada bajo el N° 88, de fecha 16 de diciembre de 1972, emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es el caso que su padre al ser identificado por la primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez, hoy en día Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, escribieron en el Acta de Matrimonio el nombre de su padre equivocado es decir NICOLA TERMINI MANNINA y no como lo es correctamente, motivado a que en la actualidad necesito que se corrija tal error cometido, de que el verdadero nombre de su padre es NICOLÓ TERMINI MANNINO y no NICOLA TERMINI MANNINA.
Acompañó a la presente solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NICOLÓ TERMINI MANNINA y LENEYRA DEL VALLE ACOSTA DE TERMINI (DIFUNTA), a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del Pasaporte Italiano del ciudadano NICOLÓ TERMINI, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del Pasaporte Venezolano del ciudadano NICOLÓ TERMINI, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del extracto de la partida de nacimiento del ciudadano NICOLÓ TERMINI, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2020, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 02 de Marzo de 2020, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.242, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “EL SOL”.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de posición.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2020, este Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso de oposición y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, compareció el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.319.242, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante escrito ratificó las pruebas aportadas junto con la solicitud del expediente y apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de Pruebas y las Admite cuanto ha lugar en derecho.

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.242, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre rectifique el acta de Matrimonio Nº 88, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos, en la referida acta deberá aparecer el primer nombre del ciudadano NICOLÓ TERMINI MANNINA y no como erróneamente aparece: NICOLA TERMINI MANNINA.
TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 19-11-2020, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

EXP. Nº 0190-2020
NMG/tv/dpgc.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Noviembre de 2.020
210° y 161°
EXPEDIENTE: 0190-2020.
SOLICITANTE: JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.319.242.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.242, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 88, de sus padres, emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha Acta de Matrimonio de sus padres los ciudadanos: NICOLÓ TERMINI MANNINA y LENEYRA DEL VALLE ACOSTA DE TERMINI (DIFUNTA), cuya copia certificada anexó marcada con la letra “A”, identificada bajo el N° 88, de fecha 16 de diciembre de 1972, emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es el caso que su padre al ser identificado por la primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez, hoy en día Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, escribieron en el Acta de Matrimonio el nombre de su padre equivocado es decir NICOLA TERMINI MANNINA y no como lo es correctamente, motivado a que en la actualidad necesito que se corrija tal error cometido, de que el verdadero nombre de su padre es NICOLÓ TERMINI MANNINO y no NICOLA TERMINI MANNINA.
Acompañó a la presente solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NICOLÓ TERMINI MANNINA y LENEYRA DEL VALLE ACOSTA DE TERMINI (DIFUNTA), a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del Pasaporte Italiano del ciudadano NICOLÓ TERMINI, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del Pasaporte Venezolano del ciudadano NICOLÓ TERMINI, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia del extracto de la partida de nacimiento del ciudadano NICOLÓ TERMINI, el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2020, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 02 de Marzo de 2020, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.242, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “EL SOL”.
En fecha ocho (08) de octubre de 2020, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de posición.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2020, este Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso de oposición y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, compareció el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.319.242, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante escrito ratificó las pruebas aportadas junto con la solicitud del expediente y apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de Pruebas y las Admite cuanto ha lugar en derecho.

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.319.242, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre rectifique el acta de Matrimonio Nº 88, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos, en la referida acta deberá aparecer el primer nombre del ciudadano NICOLÓ TERMINI MANNINA y no como erróneamente aparece: NICOLA TERMINI MANNINA.
TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 19-11-2020, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

EXP. Nº 0190-2020
NMG/tv/dpgc.