REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARIACO.
Cariaco 04 de Noviembre de 2020
209° y 161°
NARRATIVA
SOLICITANTES: ALIRIO MANUEL BEJARANO OSORIO Y EMIRA BRICEIDA MATA VALLENILLA. 
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. 
EXPEDIENTE: nº 2018-1572
 Por diligencia de fecha Treinta (30) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), ALIRIO MANUEL BEJARANO OSORIO Y EMIRA BRICEIDA MATA VALLENILLA, con cédulas de identidad Nos. V-12.740.462 y V-11.444.534, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho: LUISA MERCEDES SALAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.560, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.-
Consta en autos que el día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los mencionados ciudadanos, en cuya dispositiva dijo: “Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la separación de cuerpos solicitada. En consecuencia; procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALIRIO MANUEL BEJARANO OSORIO Y EMIRA BRICEIDA MATA VALLENILLA de conformidad con el artículo 189 del Código Civil”.-
Articulo 185 CC “………. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la conciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien; como desde la fecha de la sentencia, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, Treinta (30) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide. 
DISPOSITIVA 
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALIRIO MANUEL BEJARANO OSORIO Y EMIRA BRICEIDA MATA VALLENILLA, de fecha, , veinticuatro (24) de Abril del año dos mil dieciocho (2018) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
 Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. YNES GUADALUPE MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO
Solicitud: 2018-1572
Partes: Alirio Manuel Bejarano Osorio y Emira Briceida Mata Vallenilla
Pretensión: Conversión en divorcio de la separación de cuerpo.
 EXPEDIENTE: nº 2018-1572