República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: DOMINGA ANTONIA VELÁSQUEZ.
DEMANDADA: EUNICE DEL VALLE SÁNCHEZ ALFONZO.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).
FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 20-6005.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil veinte (2020), se admitió demanda interpuesta por la ciudadana DOMINGA ANTONIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.635.769, domiciliada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar I, calle principal, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en el sector Malariología, hacia el cerro, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el Número 4, folio 13, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año respectivo, asistida por las profesionales del derecho FRANCYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.460.122, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.719, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria de la Defensoría Pública Primera en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y CINZIA D AUGUSTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.212.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.032, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la ciudadana EUNICE DEL VALLE SÁNCHEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.484.580, domiciliada en el Barrio Malariología, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de inquilina.
La pretensión de la demandante es: el Desalojo del inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Malariología, hacia el cerro, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la necesidad de ocupar el inmueble, de conformidad con lo establecido en los Artículos 91 y 94 de la para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 y siguientes del decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la Perención de la Instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día dieciocho (18) de Febrero de dos mil veinte (2020), y que hasta la fecha de esta sentencia, veinte (20) de Noviembre de dos mil veinte (2020), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la Perención de la Instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la ciudadana DOMINGA ANTONIA VELÁSQUEZ, contra la ciudadana EUNICE DEL VALLE SÁNCHEZ ALFONZO, por causa de DESALOJO DE INMUEBLE.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, ciudadana EUNICE DEL VALLE SÁNCHEZ ALFONZO, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp. N° 20-6005.-
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