REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 9 de Marzo de 2020.
209º y 161º


SOLICITUD Nº 004-2020
SOLICITANTES: LUISA DEL VALLE ORTEGA LATAN, titular de la cédula de identidad No. V-9.938.571.
ABOGADO ASISTENTE: Irais Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido de fecha 26-02-2020, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Luisa Del Valle Ortega Latan, titular de la cédula de identidad N. V-9.938.571, domiciliada en calle Luisa Caceres de Arismendi del Asentamiento Campesino Guarama del Medio, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; actuando en sus propio nombre, y en representación de su madre Juana Beatriz Latan de Ortega y de sus hermanos Luis José Ortega Latan y Luisa Beatriz Ortega Latan, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.509.463, V- 5.911.756, V- 9.934.680, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Irais Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702; en la que solicita se le declare tanto a ella como a su madre y sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de: José Felipe Ortega Astudillo, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.508.548. Quien falleciera ab-intestato en fecha 09-03-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 02-03-2020, se le dio entrada y se fijo lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Acta de Defunción de quien en vida se llamara José Felipe Ortega Astudillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, marcada con la letra “A”; Acta de Matrimonio del De cujus José Felipe Ortega y Juana Beatriz Latan, marcada con la letra “B”; Acta de Nacimiento de Luisa Del Valle Ortega Latan, Marcada con la letra “C”; Copia Certificada de Acta de Nacimiento de Luis José Ortega Latan, marcada con la letra “D” y Acta de Nacimiento de Luisa Beatriz Ortega Latan, marcada con la letra “E”, asimismo Copia de Cedula de la solicitante, de la esposa Juana Beatriz Latan, de sus hermanos Luis José Ortega Latan y Luisa Beatriz Ortega Latan, marcadas con las letras “F”, “G”, “H” y “I”, y copia de cedula del De Cujus marcada con la letra “J”.

En fecha 05-03-2020 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas Anaberzuyi Josefina Silva Montaño y María de Los Ángeles Lopez García, quienes son venezolanas, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-12.214.401 y V-17.317.162, respectivamente; ambas con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle los ciudadanos: Luisa Del Valle Ortega Latan, Juana Beatriz Latan de Ortega, Luis José Ortega Latan y Luisa Beatriz Ortega Latan, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante José Felipe Ortega Astudillo.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Año 209° de Independencia y 161° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria ,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria.

Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 004/2020.
OZ/jdlv.