REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 03 de Marzo de 2020
209 º y 160 º


EXP. Nº 148-19
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: Faustino Rodríguez Calzadilla, titular de la cédula de identidad número V-1.504.308.
APODERADO JUDICIAL: José Enrique Ramos Guerra, Inpreabogado Nro. 164.699.
DEMANDADO: Buenaventura Ortega Zapata, titular de la cédula de identidad nro. V 1.508.119.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa contentiva de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por el ciudadano Faustino Rodríguez Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.504.308, domiciliado en La Calle Principal la Campiña, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.699, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Buenaventura Ortega Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-1.508.119, Domiciliada en la Calle Trincheras, Casa S/N, Municipio Valdez Del Estado Sucre; una vez recibida la presente causa este Tribunal el 27/11/19, la admitió y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el No 148-19. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha tres (11) de Noviembre de 1961, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Buenaventura Ortega Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-1.508.119, por ante el extinto Tribunal Del Distrito Valdez de la Circunscripción judicial del Estado Sucre hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, del año 1961, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en la calle Principal, La Campiña, Casa Nro. 20, municipio Valdez del Estado Sucre.

Que durante la vigencia de su matrimonio procrearon siete (07) hijos, que llevan por Nombres: Julia Janneth Rodríguez Ortega, José Abrahan Rodríguez Ortega, Luis Eduardo Rodríguez Ortega, Néstor Alain Rodríguez Ortega, Carolina Del Jesús Rodríguez Ortega, Myrna Coromoto Rodríguez Ortega y Yamirli José Rodríguez Ortega, quienes son mayores de edad.

Es el caso que la relación se desarrollo de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, pero luego de un tiempo la relación surgieron desavenencias que nos fueron alejando, el despego como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.

Por auto de fecha 27/11/2019, se ordeno en el mismo acto la notificación mediante boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia remitiéndole mediante oficio Nº 087-19, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (Folio 23).

En fecha 28/11/2019, el demandante ciudadano Faustino Rodríguez Calzadilla de conformidad a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Otorgo Poder Apud Acta al Abogado José Enrique Ramos (f.24).

En fecha 29/11/2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Yenireth Valbuena Guerrero, en su carácter de Fiscal cuarta (4ta) del segundo circuito judicial del Estado Sucre, quien en fecha 02/12/2019, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no hace oposición alguna a la referida Solicitud de divorcio hecha por las prenombradas partes.

En fecha 09/01/2020, el alguacil de este despacho judicial consiga boleta de citación sin cumplir de la ciudadana Buenaventura Ortega Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-1.508.119.

Riela al folio treinta y ocho (38) diligencia de fecha 16/01/2020 mediante la cual el apoderado judicial Abogado José Enrique Ramos solicita la citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 21-01-2020 se ordeno citar a la demandada ciudadana Buenaventura Ortega Zapata de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por medio de carteles.

En fecha 29-01-2020 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora Abogado José Enrique Ramos, manifiesto que la ciudadana Buenaventura Ortega Zapata se encontraba en su domicilio y solicito la realización de la citación previo desglose de la misma.

Por auto de fecha 29-01-2020 se ordena el desglose del expediente dejándose constancia de ello, de la boleta de citación y la copia certificada de del libelo de la demanda, a los fines de que el alguacil practique la citación de la demandada. Asimismo se deja sin efecto auto de fecha 21-01-2020.

En fecha 29/01/2020, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos boleta de citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandada, ciudadana Buenaventura Ortega Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-1.508.119.

En fecha 12/08/2019 comparece por ante este despacho la ciudadana Buenaventura Ortega Zapata, a los fines de exponer: Estar de acuerdo con la Solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Faustino Rodríguez Calzadilla; así mismo manifestó que en la solicitud falto incluir uno de nuestros hijos el cual lleva por nombre Miguel Ángel Rodríguez Ortega, quien es mayor de edad.

En fecha 11/02/2020 comparece por ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Ortega.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto interpuesta por el ciudadano Faustino Rodríguez Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.508.308 y Buenaventura Ortega Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.508.119, ampliamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de Noviembre de 1961, por ante el extinto Tribunal Del Distrito Valdez de la Circunscripción judicial del Estado Sucre hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2020. Año 209º de Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ.,


ABG. OLITZA ZORRILLA


LA SECRETARIA,



ABG. CARIDAD ZAMORA.



Nota: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA.