REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Marzo de 2020
209° y 160º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TATIANA JOSE TOUSSAINT MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.440.672, domiciliada en la Urbanización Miramontes, Calle Tunapuy, Modulo F-06C, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA EUGENIA LIMADA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.012, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HEYDY JOSEFINA MARCANO DE TOUSSAINT, TATIANA JOSE, HEIDY VIRGINIA y ANTONIO JOSE DE LA CRUZ TOUSSAINT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.293.249, V.- 11.440.672, V.- 11.969.859, y V.- 14.291.229, respectivamente, del DE CUJUS: ANTONIO JOSE TOUSSAINT VIÑA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.424.547, y falleciera AB-INTESTATO, el día 16 de septiembre del año 2019, en la Policlínica Carúpano, C.A., de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en acta defunción Nº 0480 de fecha 23/09/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Defunción Nº 0480 de fecha 23/09/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano ANTONIO JOSE TOUSSAINT VIÑA, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Matrimonio número sesenta y nueve de fecha veintitrés de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, donde los contrayentes son los ciudadanos ANTONIO JOSE TOUSSAINT VIÑA y HEYDY JOSEFINA MARCANO ALVAREZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número trescientos sesenta y tres de la ciudadana TATIANA JOSE TOUSSAINT MARCANO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número ciento sesenta y uno de la ciudadana HEIDY VIRGINIA TOUSSAINT MARCANO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número trescientos cincuenta y tres del ciudadano ANTONIO JOSE DE LA CRUZ TOUSSAINT MARCANO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos DAVID MATEO JIMENEZ y DUNIA EUGENIA BOADA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.879.802 y V.- 2.670.323, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Bellomonte, Calle El Prado, Edificio Montecarlo, piso 02, apartamento 08, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Santa Ana, Nro, 26, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos HEYDY JOSEFINA MARCANO DE TOUSSAINT, TATIANA JOSE, HEIDY VIRGINIA y ANTONIO JOSE DE LA CRUZ TOUSSAINT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.293.249, V.- 11.440.672, V.- 11.969.859, y V.- 14.291.229, respectivamente, del DE CUJUS: ANTONIO JOSE TOUSSAINT VIÑA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.424.547, y falleciera AB-INTESTATO, el día 16 de septiembre del año 2019, en la Policlínica Carúpano, C.A., de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en acta defunción Nº 0480 de fecha 23/09/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. NORAIMA MARIN GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.,


Lcdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (12/03/2020) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,


Lcdo. TONY VASQUEZ.

S. Nº 0443-2020
NMG/TV/dpgc