PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMEDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Marzo de 2020.
209° y 161°
SOLICITUD: 0184-2019.
SOLICITANTE: DAMARYS EUSTACIA MARTÍNEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.208.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana: DAMARYS EUSTACIA MARTÍNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.208 y domiciliada en Canchunchú viejo, calle La Cruz, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, y de este domicilio, alega la solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Que, fundamenta la solicitud en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Que, consta en copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1442, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexo con la letra “A”, que nací en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que, en la referida acta de nacimiento N° 1442, se indicó de manera errónea que nací el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, cuando lo correcto es que nací en fecha catorce (14) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981).
Que, en la mencionada acta de nacimiento N° 1442, también aparece erróneamente que mi segundo nombre es EUSTCIA, siendo lo correcto EUSTACIA, es decir, mi nombre correcto es DAMARYS EUSTACIA.
Que, solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento N° 1442, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, para que sea subsanado el error existente contenido en dicha Acta y se corrija mi fecha de nacimiento por catorce (14) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), y mi segundo nombre por EUSTACIA.
Que, anexo copia fotostática de mi Cédula de Identidad y de mi pasaporte marcada con la letra “B”, la cual sirve de soporte a la presente solicitud, en la cual se evidencia que mi nombre es DAMARYS EUSTACIA y mi fecha de nacimiento el día catorce (14) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981).
Que, solicita se notifique al Ministerio Público y que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y una vez firme la sentencia que se pronuncie se sirva oficiar a las oficinas de registro correspondientes, sobre la rectificación realizada al Acta de Nacimiento N° 1442 asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina.”
“…Omissis…”
Para los efectos Probatorios la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMARYS EUSTACIA MARTÍNEZ HURTADO marcada con la letra “A”, copia de su cédula de identidad y copia del pasaporte, marcada con la letra “B”; Copia certificada de la Constancia de testimonio de nacimiento y bautismo, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Diciembre de 2019, el tribunal dicta auto para admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. F-6.
En fecha 14 de Enero de 2020, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F-10.
En fecha 05 de Febrero de 2.020, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: DAMARYS EUSTACIA MARTÍNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.062.208, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, y mediante diligencia consigna ejemplar del periódico “EL SOL”, contentivo de edicto, publicado en fecha del 31 al 6 de Febrero de Dos Mil Veinte (2020). F-11.
En fecha 23 de Febrero de 2015, este Tribunal dicta auto agregando el edicto y se fijó el lapso de Oposición. F-13.
Mediante auto de fecha 20 de Febrero 2020, se fija la causa para pruebas.-F-14.
En fecha 25 de Febrero de 2020, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: DAMARYS EUSTACIA MARTÍNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.062.208, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, y mediante escrito promovió pruebas el cual se agregó mediante auto.
Por auto de fecha 28 de Febrero 2020, se fijó la causa para que los testigos rindan sus declaraciones.
En fecha tres (03) de Marzo 2020, comparecieron las ciudadanas MIGDALIS NOEMI VEGAS, e YSABEL DEL CARMEN ALFONZO DE MILLAN, rindieron sus respectivas declaraciones en la presente solicitud, a los cuales el tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Marzo de 2020, este Tribunal dicta auto mediante el cual abre el lapso para dictar sentencia.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Observa esta sentenciadora que de las pruebas documentales y de testigos, valoradas anteriormente, aportadas por la solicitante, se evidencia que existe el error en el acta de Nacimiento, signada con el Número 1442, en cuanto a los pedimentos formulados, la cual logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente PRIMERO: el año de nacimiento 14 de Septiembre de 1979, siendo lo correcto “14 de Septiembre de 1981”; SEGUNDO: el segundo nombre EUSTCIA siendo lo correcto “EUSTACIA”, con todas las pruebas está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a esta juzgadora que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
En tal sentido este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: DAMARYS EUSTACIA MARTÍNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.208; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 1442, en los Libros de Registro Civil llevados en el Registro Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, respecto al año de nacimiento siendo lo correcto 14 de Septiembre de 1981. TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1442, en los Libros de Registro Civil llevados en el Registro Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, respecto al segundo nombre siendo lo correcto EUSTACIA. En consecuencia, ofíciese y remítase Copias Certificadas de esta decisión con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que estampe la respectiva Nota Marginal en el Libro Civil de Nacimiento, objeto del presente fallo, una vez quede este definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el Articulo 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020).- Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO TEMP,
Lcdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 11-03-2020, previo los requisitos de ley, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana, se público la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
Lcdo. TONY VASQUEZ.
S 0184-2019.
NMG/TV .
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