República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: JOSEFINA PREVITE VELÁSQUEZ y MARÍA ÁNGELA
PREVITE VELÁSQUEZ.
DEMANDADA: LUIS EDUARDO CHACÍN DÍAZ.
PRETENSIONES: DESALOJO (VIVIENDA)
FECHA: 05 DE MARZO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 20-6004.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), se admitió demanda por la pretensión de DESALOJO DE UN INMUEBLE, situado en la tercera planta del edificio M-9, distinguido con el Nº 3-B del Conjunto Residencial Nueva Cumaná, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de 85,75 m2, identificado con el Código Catastral Nº 191401U0100610100M90030B3, presentada por la profesional del Derecho MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.187.003, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 13.995 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar No. 137, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando para este acto con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas JOSEFINA PREVITE VELÁSQUEZ y MARÍA ÁNGELA PREVITE VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.883 y V-12.275.202, respectivamente, representación que consta mediante documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 2018, inscrito bajo el No. 20, tomo 80, folios 62 hasta 64 y por la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 27 de junio de 2018, inscrito bajo el No. 33, Tomo 812, folios 98 hasta el 100; contra el ciudadano LUIS EDGARDO CHACÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.713.406, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Nueva Cumaná, Tercera Planta, Edificio M-9, Nº 3-B, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día tres (03) de Marzo de dos mil veinte (2020), la profesional del Derecho MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.187.003, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 13.995 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar No. 137, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando para este acto con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas JOSEFINA PREVITE VELÁSQUEZ y MARÍA ÁNGELA PREVITE VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.883 y V-12.275.202, respectivamente, presentó diligencia mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DESALOJO, en los términos siguientes: “Desisto del presente procedimiento de Desalojo en contra del ciudadano Luís Edgardo Chacín Díaz; asimismo, solicito previa su certificación en autos me sea devuelto los documentos que corren insertos del folio diez (10) al folio veintitrés (23) ambos inclusive; asimismo solicito el archivo y cierre del expediente. Es todo”. Termino. Se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por la profesional del Derecho MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.187.003, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 13.995 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar No. 137, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando para este acto con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas JOSEFINA PREVITE VELÁSQUEZ y MARÍA ÁNGELA PREVITE VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.883 y V-12.275.202, respectivamente.
Asimismo, se acuerda la devolución de los Documento consignados con el escrito libelar correspondientes a los folios diez (10) al veintitrés (23) y sus respectivos vueltos, tal y como fue solicitado, previa certificación de las copias de los mismos por Secretaría para ser agregados a los autos.
Se ordena el archivo y cierre del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp. N° 20-6004. -
FJT/GC/mef.-