LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Marzo del 2.020.
209° y 160°
Exp. N° 17.760
DEMANDANTE: JULIA MARÍA ÁLVAREZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.905.

APODERADO: Abg. WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Bloques Del Mangle, Bloque 2, piso 03, Apartamento 03-03, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: YURELIS RAMÍREZ y FÉLIX RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.379.152 y 21.379.153, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (AGRARIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 20 de Enero del 2020, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo en fecha 27 de Febrero del 2.020, el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA MARÍA ÁLVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826, comerciante y productora agrícola, domiciliada en el caserío Cangrejal, Cangrejal Abajo, Parroquia Tavera Acosta, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y presentó escrito, sin embargo a juicio de esta Instancia dicho escrito no aclaro los puntos dudosos que presenta el libelo, por cuanto no quedó especificado si la presente demanda se trata de un Interdicto Restitutorio, un Juicio de Desocupación o una Resolución de Contrato de Arrendamiento, y por cuanto en fecha 28 de Febrero fue la última oportunidad legal para subsanar dicho libelo, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.760.