REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Marzo del 2.020.
209° y 160°
Exp. N° 17.701
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.888.319, respectivamente.

APODERADOS: Abgs GUALBERTO RÍO y UBENCIA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 92.572 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Río Seco, Sector Los Cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre.

DEMANDADOS: FÉLIX MALAVÉ ROSAL, CARMEN MELEIDA ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.306.326, 6.850.976, y 13.730.871, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, Defensor Agrario a requerimiento de los ciudadanos CARMEN ROSAL, FÉLIX MALAVE ROSAL y EMILIANO MARCANO ROSAL.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN (AGRARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 09 de Marzo del 2020, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadanos FRANCISCOJOSÉ ROSAL y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS, asistidos de los abogados GUALBERTO RÓS y UBENCIA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746y 92.572, respectivamente, asimismo se hizo presente la parte demandada ciudadanos: FÉLIX MALVÉ, CARMEN ROSAL y EMILIANO MARCANO, asistidos del abogado CARLOS SALGADO, Defensor Público Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:

Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROSAL y FRANCISCO JOSÉ ROSAL, quienes poseyeron una parcela de terreno del Asiento Campesino Río Seco, distinguida con el N° 29, con una extensión aproximada de 3,70 hectáreas, ubicada en Río Seco, Sector Los Cerritos, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Carúpano-Güiria. SUR: Parcela N° 30.ESTE: Parcela N° 34 y OESTE: Parcelas N° 6 y 37.
b) El despojo sufrido por los demandantes ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS.
c) Que Los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por los ciudadanos FÉLIX LOENZO MALAVÉ, CARMEN MELEDA ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.-
Exp. N° 17.701.