REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 13 de Febrero de 2020.
209º y 160º
SOLICITUD Nº 002-2020
SOLICITANTES: Carmen Daimina Tosti Díaz, Jorge René Tosti Díaz, Erminio José Tosti Díaz y Rosa María Reinoza de Tosti, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.105.671, V-14.105.670, V-15.893.707 y V-5.900.458.
ABOGADO ASISTENTE: Irais Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702,
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Visto el escrito recibido de fecha 06-02-2020, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Carmen Daimina Tosti Díaz, Jorge René Tosti Díaz, Erminio José Tosti Díaz y Rosa María Reinoza de Tosti, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.105.671, V-14.105.670, V-15.893.707 y V-5.900.458, respectivamente; actuando en sus propios nombres, Domiciliados la calle 19 de Abril, casa S/N del Sector Las Malvinas de la ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano Valdez Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Irais Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702; en la que solicitó se le declare a sus hijos y a la señora María Reinoza de Tosti como Únicos y Universales Herederos de: Erminio Tosti, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, Casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.311.942. Quien falleciera ab-intestato en fecha 11-07-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 07-02-2020, se le dio entrada y se fijo lapso para que los solicitantes presenten los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Daisi Geronima Diaz de Tosti, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Parroquia Guiria del Estado Sucre marcada con la letra “A”, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su padre, Erminio Tosti, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Parroquia Guiria del Estado Sucre marcada con la letra “B”, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ya fallecidos Erminio Tosti y Daisi Geronima Diaz, Marcada con la letra “C” Acta de nacimiento de Carmen Daimina Tosti Diaz, Jorge Rene Tosti Diaz, Erminio Jose Tosti Diaz, y Copia Certificada del Acta de Matrimonio del cujus Erminio Tosti con la ciudadana Rosa María Reinoza marcadas con las letras “D”,”E”,”F”,”G”, Asimismo Copia de Cedula del cujus marcada con la letra “H”, Copia de Cedula de Carmen Daimina Tosti Diaz, Jorge Rene Tosti Diaz, Erminio Jose Tosti Diaz, y copia de cedula de la Esposa marcadas con las letras “I”,”J” “K”,”L”.
En fecha 12-02-2020 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Donny Rafael Yaguare Marcano y Lenny Del Valle Marcano quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.980.458 y V-25.622.099, respectivamente; ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle los ciudadanos: Carmen Daimina Tosti Díaz, Jorge Rene Tosti Diaz, Erminio José Tosti Diaz y Rosa María Reinoza de Tosti, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Erminio Tosti.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los once (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2020). Año 209° de Independencia y 160° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria ,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 002/20
OZ/jdlv.
|