REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Febrero de 2020
209° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALBERTO RAMON VARGAS HERNANDEZ y YADIRA ROSALIA FARIAS DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 6.951.938 y V.- 11.444.100, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Sector 9 de Abril, casa sin número, Urbanización San Martin, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ FARÍAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.463; asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos DEIVIS JOSE CARABALLO MORILLO e ISAIAS YOEL FARIAS AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.716.516 y V.- 14.976.743, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Calle La Quebrada de San Martín, casa sin número, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en
en Calle 09 de Abril de San Martín, frente al Estadio Jorge Coll Nuñez, casa sin número, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos ALBERTO RAMON VARGAS HERNANDEZ y YADIRA ROSALIA FARIAS DE VARGAS solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Principal del Sector 9 de Abril, Sin número, Urbanización San Martín, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Código Catastral N° 19-05-04-04-101-60, que sirven de vivienda familiar, integrada por paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de concreto pulido, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, dos (2) ventanas, una (1) reja principal de hierro, una (1) puerta de hierro, un (1) garaje con portón de hierro y un área de depósito con reja de hierro, y dicha construcción es de Ciento Trece Metros con Noventa y Dos centímetros Cuadrados (113,92 mts2), y un área de superficie de Terreno de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (176,85 Mts2), alinderada así: Norte: Con propiedad que es o fue de Jhoana Tineo, con una medida de 17,17 metros; Sur: Con propiedad que es o fue de José Tineo, con una medida de 17,17 metros; Este: Su frente, con Calle Principal Sector 9 de Abril, con una medida de 10,30 metros; Oeste: Su fondo con cerro del lugar, con una medida de 10,30 metros, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MILLOSNES DE BOLÍVARES (50.000.000,00) BOLÍVARES. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DEIVIS JOSE CARABALLO MORILLO e ISAIAS YOEL FARIAS AZOCAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados Certificado de Empadronamiento emitido por la alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ALBERTO RAMON VARGAS HERNANDEZ y YADIRA ROSALIA FARIAS DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 6.951.938 y V.- 11.444.100, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Sector 9 de Abril, casa sin número, Urbanización San Martin, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Principal del Sector 9 de Abril, Sin número, Urbanización San Martín, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Código Catastral N° 19-05-04-04-101-60, que sirven de vivienda familiar, integrada por paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de concreto pulido, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, dos (2) ventanas, una (1) reja principal de hierro, una (1) puerta de hierro, un (1) garaje con portón de hierro y un área de depósito con reja de hierro, y dicha construcción es de Ciento Trece Metros con Noventa y Dos centímetros Cuadrados (113,92 mts2), y un área de superficie de Terreno de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (176,85 Mts2), alinderada así: Norte: Con propiedad que es o fue de Jhoana Tineo, con una medida de 17,17 metros; Sur: Con propiedad que es o fue de José Tineo, con una medida de 17,17 metros; Este: Su frente, con Calle Principal Sector 9 de Abril, con una medida de 10,30 metros; Oeste: Su fondo con cerro del lugar, con una medida de 10,30 metros, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MILLOSNES DE BOLÍVARES (50.000.000,00) BOLÍVARES. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.,
Licdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (06/02/2020) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,
Licdo. TONY VASQUEZ.
S. Nº 0430-2020
NMG/KMMP/dpgc.
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