TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Febrero de 2.020.-
209° y 160°

Vista el Convenio, celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, suscrito por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de Enero de 2.020, el cual cursa en el expediente signado con el N° 0189-20, mediante la cual el ciudadano AGUSTIN RIQUEZEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad № V-2.665.919, comerciante, y de este domicilio; parte demandada en el presente proceso debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.975; por una parte y por la otra la ciudadana Beda Margarita Espinoza, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, identificada con la cedula de identidad № V- 5.877.557, con domicilio procesal en: urbanización el Rosario, calle 6 de febrero, casa S/N, sector el Muco, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ARGELIA VERA, inscrita en el inpreabogado con el N° 214.434, convienen en celebrar un convenio judicial a los efectos de concluir el litigio, quedando establecido de la siguiente manera: Primero: Convengo en el desalojo del Local Comercial, Ubicado en calle Monagas № N-61.sector mercado, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual ocupo como arrendatario. Segundo: Fijo como lapso para la desocupación del Local Comercial № N-61, el día 30 de Abril del año 2020. Tercero: Entregare el Local comercial libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibí. En caso de no cumplir con la entrega del referido local comercial en los términos expuestos en la presente transacción, Expediente N0189-20, nomenclatura de este Tribunal, serán cancelados el 50% del canon de arrendamiento determinado con ajuste a la presente fecha, será establecido en moneda de cuenta por la cantidad estipulada y por lo tanto, pagadera en su equivalente en moneda de curso legal en bolívares y calculado a la tasa de cambio existente para el momento del pago. Tomando como referencia: Art. 116 y 128 de la Ley del BCV y la Sentencia 136 TSJ. 04/03/2016. Cuarto: ambas partes se comprometen en caso de incumplimiento de la presenta transacción a cancelar los daños y perjuicios que ocasione. Quinta: Las partes convienen poner fin a la relación arrendaticia que hasta hoy los unía; mientras dure el periodo de posesión, la ciudadana Beda Margarita Espinoza, conviene en permitir de forma pacífica y armoniosa del inmueble signado con el N: 61, hasta el 30/04/2020. Sexta: Por ultimo solicitamos a este Tribunal, ciudadano Juez se sirva Homologar la presente transacción y se dé por terminada el presente proceso, y una vez conste en el Expediente 0189-20, el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, se archive las resultas.- En tal sentido, y una vez cumplidas con las correspondientes obligaciones asumidas por las partes en la presente convenimiento, se precederá a dar por terminado el presente proceso y al archivo del expediente.- Es por ello, que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convencimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,

LIC. TONNY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,

LIC. TONNY VÁSQUEZ.-
Exp. N° 0189-20.-
NMG/TV/.-