TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Doce (12) de Febrero de 2.020.-
209° y 160°.


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: SILVIA FRANCISCA FONT TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.450.682 y domiciliada en la calle Colombia N° 93, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y aquí de tránsito, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: LUIS CARLOS MARÍN GONZÁLEZ, FRANCIA LILIANA MARIN ALVAREZ, JUAN PEDRO MARIN FONT y JUAN DANIEL JOSE MARÍN FONT titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.623.795, V-19.330.270, V-21.381.055 y V- 25.835.563 respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WOLFGANG JOSÉ NOGUERA e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 165.998, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes, SILVIA FRANCISCA FONT TINEO, LUIS CARLOS MARÍN GONZÁLEZ, FRANCIA LILIANA MARIN ALVAREZ, JUAN PEDRO MARIN FONT y JUAN DANIEL JOSE MARÍN FONT, del ciudadano: JUAN JOSE MARIN GARCIA, fallecido ab-intestato en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.019, en el Hospital Vargas de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San José quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.470, y domiciliado en la Calle Colombia, casa N° 93, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, tal como se evidencia de certificación Acta de defunción Nº 1223, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSÉ BRICEÑO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.864.821, domiciliado en el muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y AMILKAR ALEXANDER DOUTAD ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.623.322 y domiciliado en calle principal el Lirio, sector callejón los alfonzos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSÉ BRICEÑO VELÁSQUEZ y AMILKAR ALEXANDER DOUTAD ALFONZO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: SILVIA FRANCISCA FONT TINEO, LUIS CARLOS MARÍN GONZÁLEZ, FRANCIA LILIANA MARIN ALVAREZ, JUAN PEDRO MARIN FONT y JUAN DANIEL JOSE MARÍN FONT, V- 9.450.682, V-17.623.795, V-19.330.270, V-21.381.055 y V-25.835.563 respectivamente sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSE MARIN GARCIA, fallecido ab intestato, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.019, en el Hospital Vargas de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San José quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.470, y domiciliado en la Calle Colombia, casa N° 93, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, tal como se evidencia de certificación Acta de defunción Nº 1223, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-

EL SECRETARIO ACC,

LICDO. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (12/02/2.020) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO ACC,

LICDO. TONY VASQUEZ.-


Solc. N° 0434-20
NMG/tv.