REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Febrero de 2020
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FLORELIS DEL VALLE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.437.877, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YSABEL MARIA, ASUNCION MODESTO, JAIME RAFAEL, JOSE RAMON, LUIS ENRIQUE, FABRICIO RAMON, RENNY DAVID, JIMMY DEL VALLE Y ENMANUEL JESUS MOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.953.532, 5.877.539, 9.452.893, 10.883.484, 12.741.405, 12.531.508, 14.063.989, 14.856.760 y 15.555.735, respectivamente, asistida en este acto por el abogado WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.998, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FLOR YSABEL BENITEZ y JEANFRANCO JOSE GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.451.506 y V.- 23.584.085, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en el Barrio 19 de abril, Canchunchú Viejo, Calle Bermúdez, Nro 31, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en
Calle Colombia, casa Nro 137, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana FLORELIS DEL VALLE MOYA SALAZAR, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella y a los ciudadanos YSABEL MARIA, ASUNCION MODESTO, JAIME RAFAEL, JOSE RAMON, LUIS ENRIQUE, FABRICIO RAMON, RENNY DAVID, JIMMY DEL VALLE Y ENMANUEL JESUS MOYA SALAZAR, anteriormente identificados, el derecho de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno, de propiedad municipal, ubicado en la Calle 09, Charallave, s/n, Vía La Cumbre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Número de identificación Catastral ZNC-227-P, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de Jesús Aguilera, con una medida en línea quebrada de (12,70+10,90 mts.); Sur: Con Callejón y Escaleras que dan a la Calle 08 de Charallave, con una medida en línea quebrada de (12,10+7,30+5,30 mts.); Este: Con casa que es o fue de los Hermanos Moya Salazar, con una medida de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.) y Oeste: Con Vía Principal La Cumbre, con una medida de dieciséis metros (16,00 mts.), con un área de terreno de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (386,08 m2) y un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (133,40 m2), construimos a nuestras propias expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación conformada por tres(03) dormitorios, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) depósito, un (01) comedor, con un anexo que consta de un (01) dormitorio y una (01) sala, contando con la siguiente tipología constructiva: Paredes de bloque de concreto, revestidos con friso acabado liso, puertas metálicas y de madera, piso de cemento pulido y cubierta de techo de zinc, con unas instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad. En la construcción de las descritas bienhechurías invertimos la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y Poder Especial otorgado a la ciudadana FLORELIS DEL VALLE MOYA SALAZAR, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos FLOR YSABEL BENITEZ y JEANFRANCO JOSE GIL MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos FLORELIS DEL VALLE, YSABEL MARIA, ASUNCION MODESTO, JAIME RAFAEL, JOSE RAMON, LUIS ENRIQUE, FABRICIO RAMON, RENNY DAVID, JIMMY DEL VALLE Y ENMANUEL JESUS MOYA SALAZAR LOURDES DEL VALLE ORTEGA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.437.877, 6.953.532, 5.877.539, 9.452.893, 10.883.484, 12.741.405, 12.531.508, 14.063.989, 14.856.760 y 15.555.735, respectivamente, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno, de propiedad municipal, ubicado en la Calle 09, Charallave, s/n, Vía La Cumbre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Número de identificación Catastral ZNC-227-P, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de Jesús Aguilera, con una medida en línea quebrada de (12,70+10,90 mts.); Sur: Con Callejón y Escaleras que dan a la Calle 08 de Charallave, con una medida en línea quebrada de (12,10+7,30+5,30 mts.); Este: Con casa que es o fue de los Hermanos Moya Salazar, con una medida de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.) y Oeste: Con Vía Principal La Cumbre, con una medida de dieciséis metros (16,00 mts.), con un área de terreno de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (386,08 m2) y un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (133,40 m2), construimos a nuestras propias expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación conformada por tres(03) dormitorios, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) depósito, un (01) comedor, con un anexo que consta de un (01) dormitorio y una (01) sala, contando con la siguiente tipología constructiva: Paredes de bloque de concreto, revestidos con friso acabado liso, puertas metálicas y de madera, piso de cemento pulido y cubierta de techo de zinc, con unas instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad. En la construcción de las descritas bienhechurías invertimos la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Licdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 12-02-2020 se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,

Licdo. TONY VASQUEZ.
S. Nº 0433-2020
NMG/TV/dpgc.