REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: YULETSI JOSEFINA PADRÓN VELÁSQUEZ
DEMANDADO: DAGOBERTO RAMÓN RIVAS
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN A LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N.º 002-2018


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: YULETSI JOSEFINA PADRÓN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.037.672, domiciliada en el sector El Terreno, Municipio Mejía, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: DAGOBERTO RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V 15.317.571.

Alega la parte actora:
“Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligaciones de manutención a favor de mi hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , de ocho, nueve y catorce años de edad, ya que su padre, ciudadano: DAGOBERTO RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V 15.317.571, domiciliada en los Altos, calle principal, Municipio Mejía, Estado Sucre, no cumple con la obligación de manutención de nuestras hijas, por lo que quiero que se fije una obligación de manutención acorde con la situación actual de por lo menos el 30% del sueldo mínimo vigente, y una bonificación de fin de año (utilidades), además de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y gastos médicos”. Ver folio N1.

Riela al folio siete (07), auto de fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento al ciudadano: DAGOBERTO RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V 15.317.571, domiciliada en los Altos, calle principal, Municipio Mejía, Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; se libra boleta de notificación a la parte demandante, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Cursa al folio once (11), diligencia de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), donde compareció el ciudadano: MIGUEL MEZA, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que “consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.



Ver folio trece (13), diligencia de fecha siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2.019), donde compareció el ciudadano: MIGUEL MEZA, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que consigna constante de Tres folio (03) útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: DAGOBERTO RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V 15.317.571, a quien no ubique en la dirección indicada en la boleta: En los Altos, calle principal, Municipio Mejía, Estado Sucre”.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resulta de no haber logrado la citación de la parte demandada, no ha habido actuación alguna de la parte actora con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2.019), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) años, un (01) meses desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: YULETSI JOSEFINA PADRÓN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.037.672, contra el ciudadano: DAGOBERTO RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V 15.317.571.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUCIA MARCANO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUCIA MARCANO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 002-2018
BMMR/Carmen