REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: OTILIA DEL VALLE SILVA YEGUEZ
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 054-2017
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito libelar incoado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien expone lo siguiente:
“… En fecha 15 de Marzo de 2017, compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la ciudadana: OTILIA DEL VALLE SILVA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.892.733, domiciliada en el Barrio San Francisco, casa s/n, frente al estadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, la cual viene a este despacho referida de la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud que por dicha institución el ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.856, domiciliado en el Barrio Pinto salinas, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, fue citado a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ORIANNYS ANDREINA ISASIS SILVA (…)”.
Riela al folio siete (07), auto de fecha (09) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.856, domiciliado en el Barrio Pinto salinas, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda.
Cursa al folio 10, diligencia de fecha siete (07) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), mediante la cual comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular, mediante la cual deja constancia, que consigna constante de cuatro (04) folios útiles boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, a quien no ubico en la dirección suministrada, por lo que la citación fue infructuosa.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha siete (07) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), donde comparece el ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de consigna constante de cuatro (04) folios útiles boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, a quien no ubico en la dirección suministrada, por lo que la citación fue infructuosa.
Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día (07) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), suscrita por el ciudadano Alguacil titular; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y un (01) mes; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: OTILIA DEL VALLE SILVA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.892.733, domiciliada en el Barrio San Francisco, casa s/n, frente al estadium, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.856, domiciliado en el Barrio Pinto salinas, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiséis (25) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020). Años 207° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 054-2017
BMMR/ lm.-
|