REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: NARDYS DEL VALLE BASTARDO
DEMANDADO: DANNY MIGUEL RIVAS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 049-2017


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: NARDYS DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.512.518, domiciliada en el Sector Araguaney, Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: DANNY MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.269.850, domiciliado en la Calle Miramar del sector Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ya que su padre el ciudadano: DANNY MIGUEL RIVAS, ampliamente identificado, no cumple de con la obligación de manutención, por lo que quiero que se fije una obligación manutención acorde con la situación actual y que me ayude con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles del niño...”

Riela al folio cuatro (04), auto de fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: DANNY MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.269.850, domiciliado en la Calle Miramar del sector Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Cursa al folio 10, diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), donde comparece el ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. (ver folio 10).

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), donde comparece el ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (2) años y un (01) mes; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: NARDYS DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.512.518, domiciliada en el Sector Araguaney, Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre contra el ciudadano: DANNY MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.269.850, domiciliado en la Calle Miramar del sector Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese en la página web y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (25) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020). Años 207° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 049-2017
BMMR/ lm.-