REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: RAYMER JOSÉ PATIÑO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.499.923, en su carácter de obligado alimentario, asistido por la Abogada en ejercicio Princesa Cedeño Bravo, Inscrito en el Inprebogado, bajo en el N°260
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2019, el obligado en manutención asistido por la abogado en ejercicio Princesa Cedeño Bravo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano Raymerd José y Gleimerd Alejandro Patiño Sánchez, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el sector Bella Vista, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“ En virtud de Sentencia emanada de este digno Tribunal en fecha 13 del mes de agosto del año 2012, de expediente signado con el N° 005-2012, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana Yanmeri Josefina Sánchez Garate, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.112.948, domiciliada en el Sector Bella Vista Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre en representación de mis hijos: Raymerd José y Gleimerd Alejandro Patiño Sánchez, en la cual ofrecí por concepto de Obligación Alimentaria la cancelación del Veinte (20%) , de mi sueldo mensual, Veinte (20%) de bonificación de fin de año y el Veinte (20%) como bono vacacional, es por esto que acudo ante su competencia autoridad a los fin de solicitar muy respetuosamente, la extinción de la Obligación Alimentaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en su párrafo (B). En vista que mi hijo actualmente son mayores de edad y no depende de mí a los fines de demostrar las anteriores afirmaciones de hecho solicito verificar las partidas de nacimientos de mis hijos que consigno con el presente escrito en los cuales se demuestran que son mayores de edad. Así mismo solicito notificar al Ministerio de Educación de dicha decisión.
La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de Junio del dos mil diecinueve (2.019), y se ordenó citar al demandado para su comparecencia al tercer día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda y/o conciliación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes .-(Folio13).-
Corre inserta al folio dieciocho (18) de fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil diecinueve (2019), boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Riela al folio veinte (20) de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), consignada por el Alguacil de este Tribunal, quien manifestó que no lo pudo localizar, y que le fue informado que el ciudadano se encuentra residenciado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
En fecha veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil diecinueve (2019), el ciudadano: Raymerd José Patiño Arenas, mediante diligencia solicito se realice la Citación de la Ciudadana: Yanmeri Josefina Sánchez Garate, domiciliada en el Sector Bella Vista, Municipio Bolívar del Estado Sucre.- (Folio N°23).-
Este Tribunal dictó auto, en fecha treinta (30), de Octubre de dos mil diecinueve (2019) ordenándose librar boleta de citación a la ciudadana: Yanmeri Josefina Sánchez Garate (Folio24).-
Corre inserta al folio veintiséis (26), diligencia de fecha quince (15) de Enero de dos mil veinte (2020), mediante el cual es consignada por el Alguacil boleta de citación a nombre del ciudadano: Raimerd José Patiño Sánchez, debidamente firmada.
Corre inserta al folio veintiocho (28), diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil veinte (2020), mediante el cual es consignada por el Alguacil boleta de citación a nombre de la ciudadana: Yanmeri Josefina Sánchez Garate, debidamente firmada.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil veinte (2020), se dicta auto ordenando la notificación del parte demandante ciudadano: Raymerd José Patiño Arenas, para que comparezca al acto conciliatorio (Ver folio N° 30).
En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil veinte (2020), siendo el día y hora fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda, previo acto de conciliación entre las partes, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Raymerd José Patiño Sánchez y Yanmeri Josefina Sánchez Garate, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.721.534 Y v- 15.112.948,y la NO comparecencia del ciudadano: Raymerd José Patiño Arenas, titular de la cedula de identidad N° v- 14.499.923, parte demandante en el presente Juicio .
El Tribunal para decidir observa:
Se trata de la solicitud de extinción de obligación de manutención, donde el demandado expone “manifiesta que está estudiando y trabajando. Por tal razón puede mantenerse solo. De lo antes expuesto por la parte demandada se desprende que estamos en presencia de uno de los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para que proceda la extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b, la cual establece: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b. “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación de manutención y acuerda la extinción de dicha obligación. Así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano Raymerd José Patiño Arenas, ya antes identificado en su carácter de padre y obligado alimentario del ciudadano Raimerd José Patiño Sánchez, igualmente identificado en autos.
En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. -
Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020).- Años 209 de independencia y 160 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUCIA MARCANO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
EXPEDIENTE 006-2019
BMMR/YNES
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