República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ,
NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ASTUDILLO y
LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES
DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE
DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS.
FECHA: 18 DE FEBRERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 20-9659.

Por escrito recibido en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), por los ciudadanos ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 2.655.439, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; e hijos concebidos en sus primeras nupcias con la ciudadana: Inés Astudillo, tal como se evidencia en las actas de nacimiento de las cuales se anexa copias simples marcadas con las letras (A,B,C) pertenecientes a la ciudadana NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-4.350.704, mayor de edad, casada, y domiciliada en la Urbanización Dr. José María Vargas, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos LORENZO JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO y FRANCISCO ALFREDO RODRIGUEZ ASTUDILLO, titulares de las cedulas de identidad números N° V.- 3.874.975 y N° V.- 5.078.651, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de domicilios el primero en la Urb. Villas de Costa Azul, Calle Principal Casa Villa N° 3, en la Ciudad de Porlamar, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y el segundo Urbanización Eligio Macías Mujica, Vereda N° 43, Casa N° 7, Sector N° 1, en la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Ibarren, Estado Lara, según Poder General que fue debidamente otorgado a su persona ante la oficina de la Notaria Publica del Estado Sucre, Municipio Sucre, Ciudad de Cumana en fecha nueve (09) del mes de Abril del año dos mil quince (2015), quedando inserto bajo el numero 127 tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria y posteriormente registrado en la oficina del Registro Público Subalterno Del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha uno (01) del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015) quedando inserto bajo el numero veintinueve 29, folio ciento sesenta y seis (166), del tomo Dieciséis (16) del Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Quince (2015), y del cual anexo copia certificada marcado con la letra (D); y por ultimo LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-5.087.916 y domiciliado en la Zona Industrial Punta Del Este, Sector El Peñón en la Ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, hijo concebido dentro de la unión matrimonial de la ciudadana ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ, identificada anteriormente, con el causante LORENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-506.637, mayor de edad, casado, de setenta y ocho (78) años, asistidos en este acto por la profesional del derecho SARAH KARINA FARIAS MARVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19. 893.242, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.471, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, solicitaron la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 20-9659 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el ciudadano LORENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-506.637, en su condición de esposo y padre de los solicitantes, falleció el día seis (06) de diciembre del año dos mil siete (2007), según se evidencia en el acta de Defunción N° 567, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS, en la siguiente forma:
PRIMERO: Por fallecimiento "ab Intestato", del Ciudadano LORENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; suficientemente identificado "ut supra", su herencia corresponde así: La mitad a la cónyuge sobreviviente, ciudadana: ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ; suficientemente identificada "ut supra"; por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Acervo hereditario fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal.
SEGUNDO: La otra mitad se dividirá en ocho (8) partes exactamente iguales para cada uno de los Coherederos incluyendo también a la ciudadana ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ; por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, corresponde a los coherederos una fracción igual a la octava (8va) parte del cincuenta por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por el De Cujus, es decir, a cada uno de ellos, un seis con veinticinco por ciento (6,25%) de cada uno de los bienes que posteriormente serán descritos.-
TERCERO: Establecido el porcentaje correspondiente a cada uno de los coherederos del causante, se reconocen como herederos del mismo a los siguientes: los hijos concebidos en el primer matrimonio del De Cujus, NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-4.350.704, mayor de edad, casada, y domiciliada en la Urb. Dr. José María Vargas, en la Ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, LORENZO JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO titular de la cedula de identidad números N° V.- 3.874.975 mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la Urb. Villas de Costa Azul, Calle Principal Casa Villa N° 3, en la Ciudad de Porlamar, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, FRANCISCO ALFREDO RODRIGUEZ ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad números N° V.- 5.078.651, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y de domiciliado en la Urbanización Eligio Macías Mujica, Vereda N° 43, Casa N° 7, Sector N° 1, en la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Ibarren, Estado Lara. Y los hijos concebidos en el segundo matrimonio del De Cujus, LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-.5.087.916 y domiciliado en la Zona Industrial Punta Del Este, Sector El Peñón en la Ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre. ALEXIA DEYANIRA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-5.703.839 y domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Calle Principal N° 30-B, sector Tipuro, en la Ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DELGADO venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.840 y domiciliada en la Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 3-B N° 89, sector Pele El Ojo, Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; y JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.642.574, domiciliado en 5300 Holmes Run Parkway, Ph 18, Alexandia, VA, 22304, U.S.A. tal como se evidencia en las partidas de nacimiento marcadas con las letras (G,H,I) pertenecientes a los tres últimos herederos mencionados.
CAPITULO II
DE LOS BIENES
La ciudadana ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ, identificada ut supra, procede a realizar formalmente el inventario correspondiente a los bienes susceptibles para la debida partición los cuales corresponden a cada uno de los coherederos identificados en el capítulo anterior según el Certificado de Solvencia De Sucesiones y Donaciones SCU-72013/010, Declaración N°170/08 de fecha 10-01-2013 y Planilla Sucesoral N° 0017783, emitida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria, adscrito al Ministerio De Finanzas, de fecha veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), del cual consigno copia simple y original para su verificación marcado con la letra (J).
1°) El 50% del valor total de tres casa construidas sobre un lote de terreno ubicado en la urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F” en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. El cual es propiedad del causante para su comunidad conyugal, el mismo fue adquirido en Dos lotes, PRIMER LOTE: parcela identificada con el N° 05 pertenece al causante para su comunidad conyugal según documento registrado ante la Oficina del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Veinticinco (25) del mes de Abril del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), quedando inserto en los libros de registro bajo el N° Doce (12), Folio Veintiuno (21) al Veintidós (22) Vto, Protocolo Primero, Tomo Tres (3), Segundo Trimestre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969) y del cual anexo copia certificada marcada con la letra (K) para su verificación, dicho lote de terreno tiene un área aproximada de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760,00Mts2) y en él se encuentra construida la casa principal la cual tiene un área aproximada de Doscientos Veintinueve Metros Con Sesenta y Un Centímetros Cuadrados (229,61 M2) de construcción y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) salas, cinco (05) Dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) cocina, un (01) pórtico, un (01) tanque de agua, un (01) lavandero de aproximadamente de veintidós metros cuadrados (22,00Mtrs2) y un (01) garaje, esta se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su lado consta de Diecinueve Metros Con Sesenta y Cinco Centímetros (19,65 Mts), con Calle Uracoa y el Anexo; SUR: Su lado consta de Diecinueve Metros Con Sesenta y Cinco Centímetros (19,65 Mts) con la Parcela N° 06; ESTE: Su fondo que consta de Nueve Metros Con Ochenta y Siete Centímetros (9,87Mts) con el garaje y casa de propiedad desconocida; OESTE: Su frente que consta de Trece Metros Con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts) con la Avenida Andrés Bello y una segunda casa que se encuentra adosada a la casa principal antes descrita, la cual tiene una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Con Treinta Centímetros cuadrados (62,30 Mts2) de construcción y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) dormitorio, una (01) sala de baño, un (01) lavandero y un garaje, esta se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente que consta de Siete Metros (7,00Mts) con calle Uracoa; SUR: Su fondo que consta de Siete Metros (7,00Mts) con la Casa Principal; ESTE: Su lado que consta de Diez Metros (10,00 Mts) con el garaje de la Casa Principal y con terreno de propiedad desconocida; OESTE: Su lado que consta de Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mtrs) con la Casa Principal, estas bienhechurías fueron registradas ante la Oficina del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre según consta en documento de DECLARACION DE CONSTRUCCION en fecha veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), quedando inserta en los libros de este registro bajo el número tres (3), folio nueve (9) al Doce (12), Protocolo Primero, Tomo VIGECIMO NOVENO, Primer Trimestre del año Dos Mil Seis (2006) y del cual anexo copia certificada para su verificación marcado con la letra (M). SEGUNDO LOTE: Parcela identificada con el N° 6 la cual pertenece al causante para su comunidad conyugal según consta en documento registrado en la Oficina del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), el cual quedo registrado bajo el N° Ciento Trece (113) de su serie, folios Doscientos Dieciséis (216) al Doscientos Diecisiete (217) Vto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre Del Año Mil Novecientos Setenta Y Seis (1976), de este documento consigno copia certificada para su verificación marcada con la letra (N), dicha parcela cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760,00 MT2), y en ella se encuentra construida la tercera casa la cual tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (80,50 Mtrs2) de construcción y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) tres dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) cocina–comedor y un (01) garaje; Esta se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su lado consta de Once Metros Con Cincuenta Centímetros (11,50 Mtrs) con su garaje; SUR: Su lado consta de Once Metros Con Cincuenta Centímetros (11,50 Mtrs) Con Terreno propiedad de la familia Benítez, ESTE: su fondo que consta de Siete Metros (7,00 Mtrs) con garaje de la Casa Principal; OESTE: Su frente que consta de Siete Metros (7,00 Mtrs) con la Avenida Andrés Bello; Estas bienhechurías fueron registradas ante la Oficina del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre según consta en documento de DECLARACION DE CONSTRUCCION en fecha veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) quedando inserta en los libros de este registro bajo el numero Dos (2), folios Cinco (5) al Ocho (8), Protocolo Primero, Tomo VIGECIMO NOVENO, Primer Trimestre Del Año Dos Mil Seis (2006) y del cual anexa copia simple para su verificación marcado con la letra (Ñ); Una vez realizada la integración de ambos lotes de terreno ( parcela N° 05 y parcela N° 06) estas constituyen un solo lote de terreno con una superficie de MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1520,00 MTRS2) y con los siguientes linderos, NORTE: Cuarenta Metros (40Mts) en línea recta que lindan con calle Uracoa del Parcelamiento Miranda, Sector F; SUR: Cuarenta Metros (40Mts) en línea recta que lindan con propiedad que es o fue de Carmen Benítez (Parcela N° 04); ESTE: Treinta y Ocho (38Mts) en línea recta que lindan con propiedad que es o fue de Rudy Alberto Tomas Chacón (parcela N° 07): OESTE: Treinta y Ocho (38Mts) en línea recta que lindan con Avenida Andrés Bello, según consta en DOCUMENTO DE INTEGRACIÓN registrado en la Oficina del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre Del Estado Sucre el cual quedo inserto en los libros de registro en fecha Diecinueve (19) del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006) bajo el numero Cuarenta y Tres (43) Folios Doscientos Cincuenta y Siete (257) al Doscientos Sesenta (260), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del Año Dos Mil Seis (2006), del cual anexo copia certificada para su verificación marcado con la letra (O), de la misma forma se encuentra registrado en la Coordinación de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el numero catastral 191404U002014036 según consta en cedula catastral emitida por este mismo ente, del cual anexo copia simple y original para su verificación marcado con la letra (P) y nada adeuda al municipio por concepto de tributos municipales tal como se evidencia en el certificado de solvencia emitido por la Oficina de Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, del cual anexo copia simple y original para su verificación marcado con la letra (Q), de la misma forma consigno original del plano certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, donde se evidencia con exactitud la posición geográfica, coordenadas exacta y las dimensiones de este inmueble marcado con la letra (R), este inmueble consta con un valor estimado de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00).

2).- El 50% del valor total de los derechos de propiedad un lote de terreno pertenecientes al causante ubicado en la vía al Polígono de Tiro, en la Ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual consta de un área aproximada de VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (21.280,00 MTRS2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma NORTE: Con calle de servicio, SUR: Con serranías Municipales: ESTE: Con calle en servicio, OESTE: Con Calle en servicio, el cual fue adquirido a través de una permuta tal como se evidencia en el documento registrado en las oficinas del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre el cual quedo inserto en los libros de registro en fecha Veintinueve (29) del mes de Septiembre del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) bajo el número Ciento Treinta y Ocho (138) folios Doscientos Setenta y Siete (277) al Doscientos Ochenta (280), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del Año Mil Novecientos Setenta Y Ocho (1978), del cual anexo certificadas para su verificación marcado con la letra (S) dicho documento fue declarado como TITULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO tal como se evidencia en documento registrado en las oficinas del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre el cual quedo inserto en los libros de registro en fecha Veintidós (22) del mes de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), bajo el numero ciento treinta y nueve (139) de su serie, folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), Protocolo Primero, Tomo Tres (03) adicional, Segundo Trimestre, del cual consigno copia certificada para su verificación marcado con la letra (T). De la misma forma este inmueble se encuentra registrado en la Coordinación de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el numero catastral 191404U005067001, según consta en cedula catastral emitida por este mismo ente, de la cual anexo copia simple y original para su verificación marcado con la letra (U). Y nada adeuda al municipio por concepto de tributos municipales tal como se videncia en el certificado de solvencia emitido por la Oficina de Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, del cual anexo copia simple y original para su verificación marcada con la letra (V), de la misma forma consigno original del plano certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, donde se evidencia con exactitud la posición geográfica exacta y las dimensiones de este inmueble marcado con la letra (W). Las edificaciones construidas sobre este lote de terreno fueron demolidas debido al avanzado estado de deterioro en el que se encontraban, este inmueble tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00).

3).- El 50% de valor total de un lote de terreno pertenecientes al causante para su comunidad conyugal, ubicado en la Avenida Carúpano de la Ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, según documento registrado en las Oficinas del Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Tres (03) del Mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Sesenta Y Nueve (1969), el cual quedo inserto bajo el numero Diecisiete (17), Folios Cincuenta y Nueve (59) Vto al Cincuenta Y Cinco (55), Protocolo Primero, Tomo Tres (03), del Año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), del cual anexo copia certificada para su verificación marcado con la letra (X), el cual consta de un área aproximada de Mil Veinte Siete Metros Con Ochenta Y Siete Centímetros (1.027,87 Mtrs2), siendo sus medidas y linderos los siguientes NORTE: Veinte Metros (20,00Mtrs) en línea recta que colinda con la Avenida Carúpano; SUR: Veintiún Metros Con Cincuenta Y Cinco Centímetros (21,55) en línea recta que colinda con propiedad que es o fue de la Bloquera Rodríguez. ESTE: Cincuenta Metros con Cero Centímetros (50,00 Mtrs) en línea recta que colinda con propiedad que es o fue de la Distribuidora Digas, y OESTE: Cincuenta Metros Con Cero Centímetros (50,00 Mtrs) en línea recta que colinda con propiedad que es o fue de Mauricio Bridoux, según consta en el documento de Rectificación de medidas y linderos emitido por la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue registrado en la Oficinas del Registro Público Subalterno en fecha Veintisiete (27) Del Mes De Julio Del Año Dos Mil Dieciséis (2016) quedando inscrito en los libros de registro bajo el numero Veintiséis (26) Folio Ciento Veintinueve (129), Tomo Quince (15), Del Protocolo De La Transcripción Del Año Dos Mil Dieciséis (2016), del cual anexo original para su verificación marcado con la letra (Y). De la misma forma este inmueble se encuentra registrado en la Coordinación De Catastro Municipal De La Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, bajo el numero catastral 191404U005046017001 según consta en cedula catastral emitida por este mismo ente, de la cual anexo copia simple y original para su verificación marcado con la letra (Z). Y nada adeuda al municipio por concepto de tributos municipales tal como se videncia en el certificado de solvencia emitido por la Oficina de Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, del cual anexo copia simple y original para su verificación marcada con la letra (A2), de la misma forma consigno original del plano certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se evidencia con exactitud la posición geográfica y las dimensiones de este inmueble marcado con la letra (B2). Las edificaciones que se encontraban construidas sobre este lote de terreno fueron vendidas al ciudadano MAURICIO BRIDOUX Y CARMEN ROSA CALDERON DE BRIDOUX, casados, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad números, el primero V-. 2655852, y la segunda V-. 2926848, tal como se evidencia en documento de venta registrado en fecha 30 de Noviembre del año 1984 quedando inserto bajo el número 73 de su serie, folio 14 al 18 del protocolo primero, tomo primero adicional, cuarto trimestre del año 1984, del cual consigno copia simple para su verificación, este inmueble tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00).

4).- El 50% del valor total de un lote de terreno perteneciente al causante para su comunidad conyugal, ubicado en la Carretera el Peñón de la Ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en documento registrado en la Oficina del Registro Público Subalterno en fecha Treinta y Uno (31) del Mes de Diciembre del Año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) quedando inserto en los libros de registro bajo el numero Ciento Cuarenta Y Seis (146), Folios Ciento Tres (103) Al Ciento Cinco (105), Protocolo Primero (1), Tomo Uno (1) Adic, del Año Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973), del cual anexo copia certificada para su verificación marcado con la letra (C2), y el cual cuenta con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (2.432,51 MTRS2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Setenta y Siete Metros Con Ochenta Y Cinco Centímetros, (77,85 Mts), en línea quebrada que colinda con Distribuidora Digas y Bloquera Rodríguez. SUR: En Sesenta Y Tres Metros Con Veintisiete Centímetros (63,27 Mts) en línea recta que colindan con Cerro Pan de Azúcar; ESTE: En Treinta Y Dos Metros Con Cuarenta Y Seis Centímetros (32,46 Mts) en línea quebrada con propiedad que es o fue de Distribuidora Digas y Bloquera Rodríguez; y OESTE: En Cincuenta Y Un Metros Con Sesenta Centímetros (51,60 Mts) en línea recta que colindan con propiedad que es fue de Mauricio Bridoux; según consta en el documento de Rectificación de Medidas Y Linderos emitido por la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue registrado en la Oficinas del Registro Público Subalterno en fecha Diecisiete (17) Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Dieciocho (2018) quedando inscrito en los libros de registro bajo el numero Veintiséis (26), Folio Ciento Treinta Y Cinco (135), Tomo Diecinueve (19) Del Protocolo De La Transcripción Del Año Dos Mil Dieciocho (2018), del cual anexo copia simple y original para su verificación marcado con la letra (D2). De la misma forma este inmueble se encuentra registrado en la Coordinación De Catastro Municipal De La Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, bajo el numero catastral 191404U00504601702 según consta en cedula catastral emitida por este mismo ente, de la cual anexo copia simple y original para su verificación marcado con la letra (F2). Y nada adeuda al municipio por concepto de tributos municipales tal como se videncia en el certificado de solvencia emitido por la Oficina de Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, del cual anexo copia simple y original para su verificación marcada con la letra (H2), de la misma forma consigno original del plano certificado por la Oficina de Catastro de la alcaldía del Municipio Sucre, estado sucre, donde se evidencia con exactitud la posición geográfica exacta y las dimensiones de este inmueble marcado con la letra (I2), este inmueble tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00).

CAPITULO III
CESION DE DERECHOS

La ciudadana NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARAY, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos FRANCISCO ALFREDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y LORENZO JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO, identificados anteriormente; según PODER GENERAL debidamente otorgado en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de Julio del 2.015 y quedando inscrito bajo el número 29, folio 166 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, han acordado de forma voluntaria realizar la presente cesión de los derechos sucesorales, a tenor de los artículos 765 y 1549 del Código Civil, a su hermano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, antes identificado, los cuales les corresponde por herencia de su padre fallecido LORENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado ut supra, fallecido Ab-Intestato. Tales derechos hereditarios equivalen a un 6,25% del 50% para cada uno de los herederos, haciendo un total de 18,75%, por haber recibido la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 Bs.F) para cada uno, es decir, un total de NOVECIENTOS MIL (900.000,00 Bs.F), pagados mediante cheques del Banco Provincial N° 00066565, N° 00066553, N° 00066526 emitidos en el año 2015 de los cuales se anexa copia simple marcados con la letra (J2). Y LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, antes identificado, declaro que: Acepta la cesión del 18,75% de los Derechos Sucesorales en los términos y condiciones antes expuestos, y posterior a la firma del presente documento tendrá el goce y la plena disposición de los derechos de sus Cedentes en las formas y condiciones establecidas en ese documento para perfeccionar su validez.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS, de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declara como propietaria a la ciudadana ALECIA DELLANIRA DELGADO DE RODRIGUEZ, identificada ampliamente ut supra, del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de los bienes descritos en el II CAPITULO NUMERALES 1,2,3,4, por ser esta cónyuge del fallecido y del Seis coma Veinticinco por Ciento (6,25%) correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) propiedad del de cujus, para hacer un total del Cincuenta y Seis coma Veinticinco por Ciento (56,25%) del valor de todos los bienes sometido a la PARTICION aquí solicitada.

SEGUNDO: Quedan extintos los derechos susesorales correspondientes a NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ARAY, LORENZO JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO Y FRANCISCO ALFREDO RODRIGUEZ ASTUDILLO, identificados ampliamente ut supra, por haber cedido los derechos que a estos les corresponden, los cuales hacen un total de Dieciocho coma Setenta y Cinco por Ciento (18,75%) a su hermano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO en las condiciones establecidas en el CAPITULO III.
TERCERO: Se declara como propietario al ciudadano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, identificado ampliamente con anterioridad, del Dieciocho coma Setenta y Cinco por Ciento (18,75%) de los derechos sucesorales cedidos por sus hermanos en las condiciones establecidas en el CAPITULO III y del Seis coma Veinticinco por Ciento (6,25%) que le corresponde por herencia de su difunto padre, para hacer un total del Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad de todos los bienes sometido a la PARTICION establecidos en el CAPITULO II.

CUARTO: Se declara como propietaria a la ciudadana ALEXIA DEYANIRA RODRIGUEZ DELGADO, identificada con anterioridad, del Seis coma Veinticinco por Ciento (6,25%) de los derechos sucesorales de todos los bienes sometido a la PARTICION establecidos en el CAPITULO II.

QUINTO: Se declara como propietaria a la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DELGADO, identificada con anterioridad, del Seis coma Veinticinco por Ciento (6,25%) de los derechos sucesorales de todos los bienes sometido a la PARTICION establecidos en el CAPITULO II.

SEXTO: Se declara como propietario al ciudadano JULIO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, identificado con anterioridad, del Seis coma Veinticinco por Ciento (6,25%) de los derechos sucesorales de todos los bienes sometido a la PARTICION establecidos en el CAPITULO II, haciendo constar expresamente que los coherederos reciben su adjudicación tal y como ellos aquí lo han establecido para cada uno, de los respectivos derechos recibidos en dicha adjudicación. Igualmente, se declara transferida recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho.

Se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 20-9659. –
FJT/GC/rch.-