REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 28 de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000027

PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN SERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-13.220.514.
ASISTIDA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNADEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MAR CARIBE C.A Y LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE GONZALEZ venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.341.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


SENTENCIA DE HOMOLOGACION

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante MARITZA DEL CARMEN SERRA asistida por la abogada ROSALIA FERNADEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452,; y por la parte demandada hizo acto de presencia la abogada FABIANA FELCE GONZALEZ venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.341.como apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO MAR CARIBE C.A Y LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ. Seguidamente, el ciudadano antes mencionado para los fines de da dar por terminado el presente proceso, propone la cantidad de CUATRO MILLONES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (4.000.000,00 BS); por lo que seguidamente la representación judicial de la parte actora acepto la propuesta realizada, por lo que en este mismo acto se realiza transferencia bancaria por el monto ut supra mencionado el cuál es consignado el comprobante; por lo que se declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. A tales efectos, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo; en virtud que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA

ABG. JORLIESKA REYES