REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 27 de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000479
PARTE ACTORA: MIGUEL ELIAS BENNASAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-2.928.825.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIN CARMONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.617,
PARTE DEMANDADA: RADIO 2000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.478
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Vista la diligencia presentada en fecha 20-2-2020 presentada por el ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de la transacción celebrada entre la parte MIGUEL ELIAS BENNASAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-2.928.825 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS GUERRA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.674 y la parte demandada CARLOS ALFONZO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.275 actuando en nombre y representación de la “RADIO 2000, C.A.”, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.478 en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el presente asunto. En este estado, el Tribunal una vez revisado y verificado el escrito transaccional suscrito por ambas partes observa que el mismo cumple con lo solicitado por esta operadora de justicia; siendo que la representación de la parte accionada a los fines de dar por terminado el presente proceso, cancelo la cantidad demandada contenida en el escrito libelar de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), bajo los siguientes términos:
1.-Para el trabajador MIGUEL ELIAS BENNASAR, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00); mediante Cheque N° 00035457 de la Entidad Bancaria CARONI de fecha 04/07/2019. Seguidamente, el ciudadano MIGUEL ELIAS BENNASAR en su carácter de parte actora acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. A tales efectos, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo; PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA

ABG. JORLIESKA REYES