REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de febrero del dos mil veinte
209º y 161º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000175
PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS LOPEZ Y EDWIN JOSE PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO BLANCO
PARTE CO-DEMANDADA: EDITORIAL SUCRE C.A Y MANUEL ALONSO SUAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de febrero de 2020, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES,, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte CO-demandante los abogados DIEGO BLANCO Y FELIX CASANOVA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 184144 y 47135 respectivamente y por la parte demandada compareció el ciudadano Manuel ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 9271.422, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado FRANCISCO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 45.197, asimismo compareció el ciudadano Raul Perez en su condición de experto contable. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, asi como lograr la mediación, asimismo la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecucion, que siguen los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.748.927,75), pagadero en tres (03) cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto, por un monto de Bs 15.000.000,00, y la cantidad de BS.3.750.000,00, para el experto RAUL PEREZ, la segunda cuota para el día 26-03-2020 y la tercera y ultima parte para el dia 27-03-2020. Seguidamente el apoderado judicial de los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO