LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Febrero de 2020.-
209° y 160°
Exp. N° 17.568.-

DEMANDANTE: DARÍO CRISANTO NORIEGA SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.554.855

APODERADO: GUILLERMO JOSÉ RODRIGUEZ y VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.314 y 64.738 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE GARCÍA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.486

APODERADO: YALECCI VALDERRAMA YÁÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCÍA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.486, asistido en este acto por su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio YALECCI VALDERRAMA YÁÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano DARÍO CRISANTO NORIEGA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.554.855, asistido de su Apoderado Judicial Abogado GUILLERMO RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, parte demandante en la presente causa, donde dan cumplimiento a la Transacción realizada por las partes en el presente juicio, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y adolescente del Segundo Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue Homologada por decisión de fecha 28 de Noviembre del 2.019, del Veinticinco por ciento (25%) de los derechos hereditarios de propiedad que tenia el demandante del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-2, ubicado en el Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edificio Neverí, piso 9 apartamento 9-2, avenida Fundación Mendoza de la ciudad de Barcelona Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, que consta de las siguientes dependencias: Salón, Comedor, cocina, tres (03) habitaciones, y dos (02) baños, identificado con el N° Catastral 03-18-01-U01-026-007-009-003-009-002, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Fachada interna del Edificio, Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Con apartamento 9-1. Al referido inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 9-2, El cual tiene una superficie construida de Setenta y Ocho metros cuadrados (78m2), según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre del 2.008, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Libro Décimo Sexto, Cuarto Trimestre; es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.-
La Juez,



Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,



Abg. Francis Vargas.



Exp. Nro. 17568.
SGDM/lc.-