TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Enero de 2020
209° y 160°
EXPEDIENTE: Nº 0181-2019
DEMANDANTE: LIONEL JOSE DAUTANT FREITES y SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO MARTINEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.741.523 y V.- 12.291.298.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, recibido en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019) por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos LIONEL JOSE DAUTANT FREITES y SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.741.523 y V.- 12.291.298, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Cancunchú Viejo, callejón Libertador, Sector, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Cancunchú Viejo, calle Independencia, Sector CANTV, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.410.
Alega los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...OMISSIS...”
Contrajimos matrimonio civil en fecha Primero (01) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en casa de habitación de la familia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio y copias de cedulas que acompañamos marcada con la letra “A” y “B”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio en la calle independencia del sector Cantv, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres JEFERSON DEL VALLE DAUTANT RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.375.773, y ABDERSON DEL JESUS DAUTANT RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.375.772, de este domicilio, según se evidencia de la respectiva acta de Nacimiento, y copias de cedulas de identidad la cual acompañamos al presente escrito marcadas con las letras “C” y “D”.
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, debido a que se generaron desavenencias e incompatibilidades de caracteres, desde el mes de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), decidiendo de mutuo acuerdo separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desd3e entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y en consecuencia, según los hechos descritos contemplados dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que ocurrimos antes su competente Autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une. En relación a los bienes expresamos que durante la unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles que compartir ni deudas adquiridas por nosotros.
“...Omissis...”
En fecha tres (03) de Diciembre de 2019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2019, el ciudadano alguacil de este Tribunal deja constancia de haber Notificado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2019, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la ciudadana JANIRETH VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges LIONEL JOSE DAUTANT FREITES y SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales, hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Registro de Matrimonio la cual quedo asentada bajo el N° 89, de fecha Primero (01) de abril de 1.991, siendo apreciada por esta sentenciadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que de la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos tal como lo alegan los solicitantes.
TERCERO: Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar tal como lo alegan los solicitantes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de veintitrés (23) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LIONEL JOSE DAUTANT FREITES y SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 12.741.523 y V.- 12.291.298, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Cancunchú Viejo, callejón Libertador, Sector, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Cancunchú Viejo, calle Independencia, Sector CANTV, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Registro de Matrimonio la cual quedo asentada bajo el N° 89, de fecha Primero (01) de abril de 1.991.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.,

Licdo. TONY VASQUEZ.

Nota: En la misma fecha (09/01/2020), siendo las (1:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

Licdo. TONY VASQUEZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0181-2019
NMG/TV/dpgc.