REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 28 de Enero de 2.020.
209° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EMILIO JOSE BRAVO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 12.529.762 y domiciliado en la comunidad de Tunapuicito, Sector Periquito de Tunapuicito Parroquia Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANNELLYS ALVAREZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 222.465.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: EMILIO JOSE BRAVO BONILLO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una hacienda denominada “LA TORTOLA”, Constante de un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que mide OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (8.228 MTS2), Doce Hectáreas (12 Has); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Inocente Fernández, SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Juan Miranda, ESTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Alfredo Medina, y OESTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Dámaso Velásquez.- Dicha bienhechurías está constituida con unas de plantaciones de cacao, café, cambur, plátano, naranja, mango, mandarina, aguacate, arboles maderables tales como: cedro, pardillo, apamate y frutos menores entre otros.- El costo para el cuido, siembra y mantenimiento de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DOS MILLANES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ANDRES ASICLO RODRIGUEZ DIAZ, SEVERIANO ANTONIO ARAGUAYAN VELASQUEZ, COSME FLORENTINO FENDANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.952.173, V- 5.983.485 y V- 10.882.377, respectivamente, domiciliados en la población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “LA UNION DE TUNAPUICITO” calle principal Sector La Hierba, Periquito y Las Conotas, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2.019, documento Público en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: EMILIO JOSE BRAVO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 12.529.762, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: EMILIO JOSE BRAVO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 12.529.762, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por unas de plantaciones de cacao, café, cambur, plátano, naranja, mango, mandarina, aguacate, arboles maderables tales como: cedro, pardillo, apamate y frutos menores entre otros.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: EMILIO JOSE BRAVO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 12.529.762, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,


Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/01/2.020) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0424-19-
NM/TV/.