TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Enero de 2.020.-
209° y 160°
Vista el Convenio, celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, suscrito por ante este Juzgado, en fecha Quince (15) de Enero de 2.020, el cual cursa en el expediente signado con el N° 0188-20, mediante la cual el ciudadano JOSÉ ALBERTO FERRER FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.478, domiciliado en la Urb. Guayacán de las Flores, sector 2, calle12, casa N° 1, esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; parte demandada en el presente proceso debidamente asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.448, titular de la cédula de identidad N° 9.273.536; por una parte y por la otra el ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.922, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.105 y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, piso 2, oficina 4, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, convienen en celebrar un convenio judicial a los efectos de concluir el litigio, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ ALBERTO FERRER FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.478, antes identificado se da por citado en este acto para todos los efectos legales derivados de este proceso; renuncia al termino de la comparecencia, conviene expresamente en que debe a la parte actora adeudando hasta la fecha los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2017, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre del 2018, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre del 2019, los cuales dan la cantidad de SIETE BOLIVARES CON 40/100 CTMS. (Bs. 7,40), por concepto de canones de arrendamientos vencidos hasta la fecha. SEGUNDA: Ambas partes RESUELVEN el contrato de Arrendamiento suscrito verbalmente y en consecuencia el ciudadano JACINTO ROMERO LUNA, quedó en plena libertad para ejercer los actos de disposición como propietario del inmueble, en la forma y oportunidad que considere conveniente a sus intereses, siendo este documento la única prueba suficiente para demostrar dicha resolución. TERCERA: JOSÉ ALBERTO FERRER FRANCO, a los fines de dar cumplimiento a la obligación antes señalada, que se origina de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito verbalmente y que se da aquí por reproducido y reconocido; hace entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el cual consta de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Libertad Nº 163 cruce con calle Monagas, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. CUARTA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente en que la parte demandada, el ciudadano JOSÉ ALBERTO FERRER FRANCO, retire sus pertenecías del inmueble hasta el día 29 de febrero del 2020. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal, imparta su homologación a la presente Transacción en todas y cada una de sus partes.- En tal sentido, y una vez cumplidas con las correspondientes obligaciones asumidas por las partes en la presente convenimiento, se precederá a dar por terminado el presente proceso y al archivo del expediente.- Es por ello, que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convencimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,
LIC. TONNY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
LIC. TONNY VÁSQUEZ.-
Exp. N° 0188-20.-
NMG/TV/.-
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