REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: PABLO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: ROSIBEL DEL VALLE DIONISIO ANDRADES
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 029-2017


Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano: PABLO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.269.886, asistido por la Abogada Ynés María Pico, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE DIONISIO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.212.703, domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.

Alega la parte actora debidamente asistida de Abogada:
“En virtud de la homologación de Obligación de Manutención, emanada de este digno Tribunal, en fecha 12 de Noviembre del año 2013, la cual consigno con la letra “A”, copias fotostáticas del expediente signado con el N° 063.2013, inserta a los folios Nrs 19 al 23, cuya demanda incoara en su contra la ciudadana Rosibel Dionisio Andrades, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.703, en representación de su hija ILARISBEL DEL VALLE VASQUEZ DIONICIO, en la cual se fijó Obligación de Manutención, la suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mínimo mensual vigente, asimismo aportar un sueldo mínimo del monto que corresponde por concepto de bonificación de fin de año, e igualmente un sueldo mínimo del monto que corresponde por bono vacacional, es por eso que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la Revisión de dicha Sentencia y que se reduzca a un 25% todos los conceptos señalados en la Obligación de Manutención …”

Riela al folio diez (10), auto de fecha quince (15) Junio de dos mil diecisiete (2.017), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE DIONISIO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.212.703, domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, para su comparecencia a las 10:00 a.m., del tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de intentar la conciliación entre las partes; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Cursa al folio 15, diligencia de fecha siete (07) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), mediante la cual comparece la ciudadana: DESIREE HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.

Riela al folio 17, diligencia fechada siete (07) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal deja constancia de no haber podido lograr la citación de la demandada, ciudadana ROSIBEL DEL VALLE DIONISIO ANDRADES, por lo que procedió a consignar la boleta correspondiente.

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018), donde comparece el ciudadano MIGUEL MEZA, Alguacil titular y consigna boleta de citación librada al demandado por haber sido infructuosa la misma. (ver folio 17).

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de laconsignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día siete (07) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular y pone de manifiesto no haber logrado la citación de la parte demandada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y un(01) mes, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano : PABLO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.269.886, asistido por la Abogada Ynés María Pico, contra la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE DIONISIO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.212.703, domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese en la página web y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Años 207° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 029-2017
BMMR/ lm.-