REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: CRUZ MARY LISBOA
DEMANDADO: YOVANNY JOSÉ GUTIERREZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 028-2017

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: CRUZ MARY LISBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.301 domiciliada en la Urbanización La Florida, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: YOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.886.159, domiciliado en el Sector San Francisco, garaje de yosma, casa de Benancio zapata, Municipio Bolívar del Estado sucre.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Expone “ Solicito de este Tribunal se sirva fijar Obligación de manutención a favor de mis hijos : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya que su padre, ciudadano : YOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.159, residenciado en el garaje de Yosma , ubicado en el Sector San Francisco, por la casa de Benancio Zapata, Municipio Bolívar del Estado Sucre, trabaja como mecánico y carga pasajero, cumple de manera irregular con la obligación de manutención, por lo que quiero que se fije una obligación de manutención acorde con la situación actual, y que me ayude con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles.

Riela al folio siete (07), auto de fecha doce (12) Junio de dos mil diecisiete (2.017) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: YOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.886.159, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; Líbrese Boleta de Notificación a la parte Demandante indicándose día y hora fijada para la conciliación, igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.





En fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2.017), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana: DESIREE HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, del mismo, consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Ver folio 10).

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano: Miguel Meza, en su carácter de Alguacil, del mismo, consigna constante de un folio (01) útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: Yovanny Gutiérrez, sin firmar. (Ver Folio Nº 12).

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, (Ver Folio Nº 12). Se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha 07) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano: Miguel Meza, en su carácter de Alguacil, del mismo, consigna constante de un folio (01) útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: Yovanny Gutiérrez, sin firmar.

Es menester hacer constar que, luego de consignación realizada por el Alguacil, la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso y no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, dos (02 ) años y (01 ) mes, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la


ciudadana: CRUZ MARY LISBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.301, domiciliada en la Urbanización La Florida, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: YOVANNY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.886.159, domiciliado en el Sector San Francisco, garaje de Yosma, casa de Benancio Zapata, Municipio Bolívar del Estado sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUCIA MARCANO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LUCIA MARCANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 028-2017
BMMR/ft/Ynes