REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 31 de Enero de 2020
209° y 160°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA MAIZ y RONNY JOSE CENTENO LEON, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados, en la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.618.848 y V- 18.414.004, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: DANISH DEL JESUS SUAREZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.441.205, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de, Una Vivienda construida en un terreno de propiedad Municipal no catastrado el cual se encuentra ubicada en la comunidad de Chamariapa Afuera, sector las viviendas, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, con una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240, Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fueron de del señor Carlos Villahermosa, con veinticuatro metros e longitud (24 Mts); SUR: Con casa que es o fuera de la señora Rosa Centeno, con veinticuatro metros e longitud (24 Mts); ESTE: Con vía de acceso a la calle, con diez metros de longitud (10 Mts) y OESTE: Con terreno que es o fueron del señor Emilio Cova, con diez metros de longitud (10 Mts). Dicho inmueble está constituido por una Vivienda, fomentada con bloques frisados, techo de placa, pisos de concreto, pulido, puertas de madera y ventanas de hierro, con las siguientes características: Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño. Cuya bienhechuría tiene un área de construcción de siete metros (07 Mts) de frente o ancho por doce metros (12 Mts) de largo o fondo para una superficie total de: ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2). EL mencionado inmueble fue fomentado por un valor de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: DANISH DEL JESUS SUAREZ ALCALA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.020-05
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