República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DELIMAR DEL VALLE RONDON BASTARDO y
DEMENCIO JOSE RAMIREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 16 DE ENERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 19-9583.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DELIMAR DEL VALLE RONDON BASTARDO y DEMENCIO JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.283.439 y V-11.826.223, respectivamente, con domicilio la primera en San Juan de Macarapana, Sector San Juan Viejo, casa s/n, cruzando el Río, el segundo en Cumaná, Franja de la Llanada, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la profesional del derecho IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 286.077.
Expresan los solicitantes, que el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de enero del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, quien es mayor de edad.
El día trece (13) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 17 llevada por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DELIMAR DEL VALLE RONDON BASTARDO y DEMENCIO JOSE RAMIREZ, contrajeron matrimonio el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos DELIMAR DEL VALLE RONDON BASTARDO y DEMENCIO JOSE RAMIREZ, contrajeron matrimonio el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de de enero del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DELIMAR DEL VALLE RONDON BASTARDO y DEMENCIO JOSE RAMIREZ, en la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/rch.-
Sol. Nº 19-9583.-