República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: YOJANI ALEXANDER MARCANO GUERRA.
DEMANDADO: CARMEN YESENIA SOUSA NEGRIN y LUIS MANUEL
URPIN VILLARROEL.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRANSITO.
FECHA: 16 DE ENERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 12-5615.

En fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO en contra de CARMEN YESENIA SOUSA NEGRIN y LUIS MANUEL URPIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-8.436.791 y V-18.211.822, respectivamente, incoada por YOJANI ALEXANDER MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.499.393, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 88.042.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes sumas:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de Daños Materiales.
SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.800,00) por Daño Emergente.
TERCERO: La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,oo) por concepto de Honorarios profesionales, las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 73.050,oo)
Consta en el expediente, que desde el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), al de publicación de esta sentencia, Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinte (2020), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por YOJANI ALEXANDER MARCANO GUERRA, contra CARMEN YESENIA SOUSA NEGRIN y LUIS MANUEL URPIN VILLARROEL.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciseis (16) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 12-5615.