República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: LUIS JOSE 0TERO.
DEMANDADO: CAROLINA PASCAZI y GAETANO GALIENDO.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
FECHA: 16 DE ENERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 99-2432.

En fecha diez (10) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), se admitió demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO en contra de CAROLINA PASCAZI y GAETANO GALIENDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 9.725.202 y 8.636.652, respectivamente, incoada por LUIS JOSE 0TERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.928.732, representado por las profesionales del derecho LUCRECIA CODALLO y NADIA CHACCAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los Nros 37.715 y 52.422, respectivamente.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes sumas:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00) por concepto de Daños Materiales.
SEGUNDO: La cantidad que corresponda por Daño Emergente.
TERCERO: Las Costas y costos del proceso.
Consta en el expediente, que desde el día doce (12) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), al de publicación de esta sentencia, Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinte (2020), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos que, en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por LUIS JOSE 0TERO, contra CAROLINA PASCAZI y GAETANO GALIENDO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las Nueve y Cincuenta y Cinco horas de la mañana (9:55 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 99-2432.