República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: JUAN ERNESTO ZAPATA.
DEMANDADO: AVERSIO PILAR BOLÍVAR.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
FECHA: 16 DE ENERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 99-2350.

En fecha seis (06) de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), se admitió demanda de DAÑOS MATERIALES DEREIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO en contra de AVERSIO PILAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.702.413, incoada por JUAN ERNESTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.272.922, representado por las profesionales del derecho ELISA VASQUEZ VIZCAINO y DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los Nros 29.596 y 54.897, respectivamente.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes sumas:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) por concepto de Daños Materiales.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 104.000,00) por concepto de Lucro Cesante.
TERCERO: Experticia Complementaria.
CUARTO: Las Costas y costos del proceso.
Consta en el expediente, que desde el día veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), al de publicación de esta sentencia, Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinte (2020), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por JUAN ERNESTO ZAPATA, contra AVERSIO PILAR BOLÍVAR.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciseis (16) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 99-2350.