República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y
Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: SANDRA MARIA SERRANO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MUNDO ELEGANTE, C.A.,
PRETENSIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA: 14 DE ENRO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 03-4158.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil tres (2.003), se admitió demanda contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA “EL MUNDO ELEGANTE, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 36, Tomo A-06, de fecha 12 de marzo de 2.001, representada por su Presidente WAFIC SLEMAN YEJIA DAKDUK, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.275.044, con domicilio procesal en la calle Mariño, Nº 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana SANDRA MARIA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, oficinista, con cédula de identidad Nº V-11.828.863, con domicilio procesal en la avenida Fernández de Zerpa, Quinta Miramar, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho SALVAGOR GALLONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 9.327.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes cantidades:
PREAVISO: La suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 87.120,00).
ANTIGÜEDAD: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.87.120,00).
INDEMNIZACION: La suma de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.58.080,00).
VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 40.656,00).
UTILIDADES: La suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 87.120,00.
SALARIO CAIDOS: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 880,800,00).
SALARIO RETENIDO: La suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 87.120,00).
Todas las cantidades anteriormente señaladas suman un gran total de: UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.240.896,00), así como las costas y costos del juicio.
Consta en el expediente, que desde el día cinco (05) de mayo del año dos mil tres (2.003), al de publicación de esta sentencia, Catorce (14) de Enero de dos mil veinte (2020), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por SANDRA MARIA SERRANO RODRIGUEZ, contra COMERCIALIZADORA EL MUNDO ELEGANTE, C.A.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 03-4158.
|