República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: VICTOR JULIO MALAVE MOYA.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE.
PRETENSIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA: 14 DE ENERO DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 03-4145.
En fecha quince (15) de enero del año dos mil tres (2003), se admitió demanda en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, l representado por el ciudadano ANGEL MARVAL, en su carácter de Presidente, incoada por el ciudadano VICTOR JULIO MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad NºV-6.953.960, procediendo en su propio nombre y representación, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en el edificio Rental Funda-Bermúdez, piso 3, oficina 4, avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: 45 días de salario, a Bs. 15.000,00 cada uno, son SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.675.000,00).
VACACIONES CUMPLIDAS: 15 días de salario, a Bs. 15.000,00 cada uno, son DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIÌVARES (Bs.225.000,00).
BONO VACACIONAL: 30 días de salario, a Bs. 15.000,00 cada uno, son CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDO): 90 días de salario, a Bs. 15.000,00 cada uno, son UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00).
DIFERENCIA SALARIAL: 6 meses a Bs.50.000,00 cada mes, son TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
CESTA TICKET: 12 meses a Bs. 95.000,00 cada mes, son UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.140.000,00).
Todas las cantidades anteriormente suman un total de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.140.000,00), más el fideicomiso y los intereses devengados hasta la definitiva cancelación de la deuda principal.
Consta en el expediente, que desde el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), al de publicación de esta sentencia, Catorce (14) de Enero de dos mil veinte (2020), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano VICTOR JULIO MALAVE MOYA, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP N° 03-4145.-
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