JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Enero de 2020.-
209° y 160°
Exp. N° 17.758.-

DEMANDANTE: SARA ALBINA GIL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.436.684

APODERADO: No Otorgo


DOMICILIO PROCESAL: Calle Mariño N° 47, de la Ciudad de Rió Caribe, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre

DEMANDADO: LEONEL YUSEC CARNEIRO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.436.684

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)



Vista la demanda de INTIMACIÓN AL PAGO presentada por la ciudadana SARA ALBINA GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.684, domiciliada en la calle la Salina 2, Casa s/n, de la ciudad de Rió Caribe, Parroquia el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ MALAVE BOSQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.357, éste Tribunal para decidir sobre su admisión previamente observa.
Dispone le Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
< 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.>>

De las referidas causales de inadmisibilidad del procedimiento intimatorio, previstas en el transcrito Articulo 643, se deducen los requisitos de admisibilidad de dicho Procedimiento, estos limitan las pretensiones que pueden ventilarse a través del Procedimiento Monitorio.
Es criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la expresa prohibición de admitir pretensiones que incumplan con los requisitos señalados, deriva de la redacción del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil el cual indica que el Juez Negara la Admisión de la demanda en los casos que el mismo señala.
Así, observa esta Instancia, que el actor no acompaño al libelo la prueba escrita del derecho que se alega, ya que en el Documento presentado como fundamental no consta la firma del librador, no siendo este de los requisitos señalados en el Código de Comercio que puedan suplirse de otra manera.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la ciudadana SARA ALBINA GIL MARTINEZ contra el ciudadano LEONEL YUSEC CARNEIRO MARÍN de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 2º del citado Código. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/lc..-
Exp. N° 17758