LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.727

DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado
Miranda en Fecha 16 de Noviembre de 1.978, quedando anotado
bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo.

APODERADOS: DALIA MAGO MILLÁN y DANIELA MARIA D´ASCENZO PÉREZ, inscritas
en el Inpreabogado bajo los Nros: 107.618 y 110.177 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

DEMANDADOS: JOSE RAFAEL MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 833.447,
INVERSIONES CRISTINA, Representada por su Director Gerente Ing.
ANDRES DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.742.289, y
CESAR JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad N°
9.936.167, respectivamente.

APODERADOS: Abg. SANTIAGO PUIG MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 18.932, de “INVERSIONES CRISTINA, C.A.”.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (FUERA DE LAPSO).

Se inicia la presente causa de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, mediante libelo presentado en fecha 31 de Marzo de 2.011, por la Abogada en Ejercicio DALIA MARIA MAGO MILLAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.618, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., tal como se evidencia de instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, Tomo 165, de fecha 19 de Septiembre de 2.008, el cual fue consignado como anexo en copia simple marcado con Letra “A”, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL MIRABAL, INVERSIONES CRISTINA y CESAR JOSE RAMIREZ todos plenamente identificados en autos.
Expresa la actora en el Libelo: que conforme al Decreto de Expropiación N° 3.030, de fecha 18 de Noviembre de 1.998, Publicado en Gaceta Oficial N° 36.598 de fecha 08 de Diciembre de 1.998, conjuntamente con el Decreto Nº 3.843 de fecha 06 de Septiembre de 2.005, publicado en Gaceta Oficial 38.266, sobre la deforestación del Régimen de Reforma Agraria de unos lotes
de terrenos a los fines realización del Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho (CIGMA), para lo cual fue designada su representada, específicamente Exploración y Producción Costa Afuera, a realizarse en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Que en vista de que los terrenos son propiedad del Instituto Nacional de Tierras y según el decreto antes mencionado, se ordenó traspasar gratuitamente a su representada la propiedad de los mismos, pero existiendo la construcción de bienhechurías sobre dichos lotes de terreno, se realizó lo contemplado en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, referido al arreglo amigable con los propietarios, poseedores y arrendatarios, muchos con resultados positivos, pero con otros no.
Que es por esta razón que solicitan la expropiación de los siguientes bienes inmuebles, muebles y bienhechurías:
1.) FUNDO LOTE “B” cuyo poseedor es el ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL, el cual está comprendido por los siguientes linderos: NORTE: Con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: Con terreno de Lázaro González; ESTE: Con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: Con el camino vecinal; ESTE: Con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: Con tierras de Benigno Carreño y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.) y que se describen a continuación: Punto 1 ESTE 574593.1660 NORTE: 1171892.1060; Punto 2 ESTE: 574604.4980 Norte =1171689.8880, Punto 3 ESTE: 574606.1635 Norte: 1171689.4335; Punto 4 ESTE 574611.8520 Norte 1171687.3980; Punto 5 ESTE 574620.8100 Norte =1171681.6290; Punto 6 ESTE: 574623.2900 Norte =1171675.9450; Punto 7 ESTE 574626.9390 Norte= 1171670.3995; Punto 8 ESTE 574631.1505 Norte 1171662.7600; Punto 9 ESTE: 574631.7130 NORTE 117660.6660; Punto 10 ESTE 574636.5180 NORTE 1171643.2870; Punto 11 ESTE 574636.1450 NORTE 1171636.9460, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 10 de la Serie, folios 31 al 33, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.985.
2.) FUNDO LA TENTACION: cuyo poseedor es el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Santos Daliz; SUR: Terreno ocupado por José Echeverría; ESTE Terreno ocupado por Gerardo Maiss y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Prospertt, y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.) y que se describen a continuación: Punto 1 ESTE 570,016.40 NORTE 1.100 100,49; Punto 2: 570 670.60 NORTE 1.166066,66; PUNTO 3 ESTE: 574403.04 NORTE 1.166.023,58; Punto 4 ESTE 574.234.00 Norte 1.161 007,00; Punto 5 ESTE 571.210.16 NORTE 1.100 061.42; Punto 6 ESTE: 571356.71 NORTE 1.165.985,16; Punto 7 ESTE 571.398,48 NORTE 1.166.016,48; Punto 8 ESTE 571.406,72 NORTE 1.165998.74; Punto 9 ESTE: 571.404,60 NORTE 1.195.977,02; Punto 10 ESTE 571.411.45 NORTE 1.165.963,62; Punto 11 ESTE 571 410,41 NORTE 1 156 964.72; Punto 12 ESTE 571.414.40 NORTE 1.166 938,71; Punto 13 ESTE 071.426.00 NORTE 1.100 017,06; Punto 14 ESTE 076.420.66 NORTE 1.166.912.10; Punto 15 ESTE 571.464.46 NORTE
1.164.879,26; Punto 16 ESTE: 571.456,41 NORTE 1.106.104,21; Punto 17 ESTE 571.453,44 NORTE 1.185.849,90; Punto 18 ESTE 571.474,62 NORTE 1.156.828.07; Punto 19 ESTE: 571.7,6.1 NORTE 1.165. 810,29; Punto 20 ESTE 571.470,70 NORTE 1.166 785,56; Punto 21 ESTE 676,400.70 NORTE 6,100 170.66; Punto 22 ESTE 571.110.11 NORTE 1,104.774, 61; Punto 23 ESTE 571 610.47 NORTE 1.160 141.42; Punto 24 ESTE 571 026.40 NORTE 1.166,4 727,79; Punto 25 ESTE 571,613.03 NORTE 1.165,710.40; Punto 26 ESTE: 571.568.61 NORTE 1.155.699.70; Punto 27 ESTE 571 100.04 NORTE 1.106 006.10; Punto 28 ESTE 571.041.04 NORTE 1165662,21; Punto 29 ESTE: 571.832.70 NORTE 1.165.843.25; Punto 30 ESTE 571 530,06 NORTE 1.160016.11; Punto 31 ESTE 571.217,30 NORTE 1.155.681,70; Punto 32 ESTE 571.155,48 NORTE 1,156.772.76; Punto 33 ESTE 571660,72 NORTE 1 156887,43; Punto 34 ESTE 570 953.77 NORTE 1,156.926,04; Punto 35 ESTE 570.991,59 NORTE 1,158.016,27; Punto 36 ESTE: 570110.64 NORTE 1.156 063,43; Punto 37 ESTE 570.835.76 NORTE 1 156 108.53; Punto 1 ESTE 570 839.42 NORTE 1 156 6 161,48, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 030, folios 033 al 037, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.974.
3.) FUNDO INVERSIONES CRISTINA: cuyo poseedor es la Empresa que lleva su nombre “INVERSIONES CRISTINA, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad del Aeropuerto y Barrio Las Malvinas; SUR: Con terreno propiedad de Nanciceno Córdova; ESTE: Con terrenos propiedad de Franky Cortez y OESTE: Con terrenos de Juan Dayar, y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.), se describen a continuación: L-1 al punto L-2: N 1.168.379,95; E 576.021,17; desde el punto L-2 al punto L-3: N 1.168.442,29 E 575.881,67; desde el punto L-3 al L-4: N 1.168.499,66 E 575.743,11; desde el punto L-4 al punto L-5: N 1.168.541,21 E 575.645,60; desde el punto L-5 31 L-6: N 1.168.592,62 E 575.533,27; desde el punto L-6 al punto L-7: N 166,508,41 E 575.522,31; desde el punto L-7 al punto L-8: N 1.168.511,94 E 575.557,35; desde el punto L-8 al punto DV-9: N 1.168.519,96 E 575.555,70; desde el punto DV-9 al punto L-12 N 1.168.508,19 E 575.645,51; desde el punto L-12 al punto DV-II: N 1.168.471,15 E 575.677,86; desde el punto DV-II al punto DV-12: N 1.168.394,38 E 575.732,17; desde el punto DV-12 al punto DV-13: N 1.168.369,93 E 575.751,07; desde el punto DV-13 al punto DV-14: N 1.168.317,47 E 575.648,11; desde el punto DV-14 al punto L-17 N 1.168.288,34 E 575.581,87; desde el punto L-17 al punto L-18: N 1.168.282,30 E 575.535,88; desde el punto L-18 al punto L-19: N 1.168.257,44 E 575.456,54; desde el punto L-19 al punto L-20: N 1.168.241,96 E 575.374,42; desde el punto L-20 al punto L-21: N 1.168.233,54 E 575.340,75; desde el punto L-21 al punto L-22: N 1.168.215,94 E 575.303,17; desde el punto L-22 al punto L-23: N 1.168.209,57 E 575.289,58; desde el punto L-23 al punto L-24: N 1.168.189,60 E 575.279,83; desde el punto L-24 al punto L-25: N 1.168.171,03 E 575.263,74; desde el punto L-25 al punto L-26: N 1.168.158,10 E 575.259,94; desde el punto L-26 al punto DV 21: N 1.168.132,03 E 575.255,34; desde el punto DV-21 al punto L-28: N 1.168.074,31 E 575.238,27; desde el punto L-28 al punto L-29: N 1.168.063,28 E 575.233,06; desde el punto L-29 al punto L-30: N 1.168.066,03 E 575.256,70; desde el punto L-30 al punto
L-31: N 1.168.053,31 E 575.292,46; desde el punto L-31 al DV-34: N 1.168.041,71 E 575.347,21; desde el punto DV-24 al punto DV-25: N 1.168.037,17 E 575.401,02; desde el punto QV-25 al L-33: N 1.168.033,97 E 575.442,63; desde el punto L-33 al punto DV-27: N 1.168.029,78 E 575.481,63; desde el punto DV-27 al punto DV-28: N 1.167.948,34 E 575.504,76; desde el punto DV-28 al DV-29: N 1.167.917,07 E 575.538,07; desde el punto DV-29 al DV-30: N 1.167.854,72 E 575.561,98; desde el punto DV-30 al punto DV-31: N 1.167.89,79 E 575.595,85; desde el punto DV-31 al punto DV-32: N 1.167.734,93 E 575.625,61; desde el punto DV-32 al punto DV-33: N 1.167.694,40 E 575.654,46; desde el punto DV-33 al punto DV-34: N 1.167.612,43 E 575.688,48; desde el punto DV-34 al punto DV-35: N 1.167.734,93 E 575.625,61; desde el punto DV-35 al punto DV-36: N 1.167.580,77 E 575.723,05; desde el punto DV-36 al punto DV-37: N 1.167.654,21 E 575.785,75; desde el punto DV-37 al punto DV-38: N 1.167.691,75 E 575.814,55; desde el punto DV-38 al punto DV-39: N 1.167.731,54 E 575.837,47; desde el punto DV-39 al punto L-47: N 1.167.816,41 E 575.783,69; desde el punto L-47 al punto DV-40: N 1.167.826,96 E 575.777,08; desde el punto DV-40 al punto DV-41: N 1.167.734,93 E 575.770,40; desde el punto DV-41 al punto DV-42: N 1.167.929,08 E 575.708,08; desde el punto DV-42 al punto DV-43: N 1.167.734,93 E 575.723,60; desde el punto DV-43 al punto DV-44: N 1.167.915,09 E 575.793,88; desde el punto DV-44 al punto DV-45: N 1.167.944,67 E 575.815,87; desde el punto DV-45 al punto DV-46: N 1.168.046,80 E 575.887,61; desde el punto DV-46 al punto DV-47: N 1.168.117,71 E 575.993,76; desde el punto DV-47 al punto DV-48: N 1.168.174,22 E 575.977,61; desde el punto DV-48 al punto DV-49: N 1.168.198,25 E 575.933,89; desde el punto DV-49 al punto DV-50: N 1.168.196,27 E 575.076,34; desde el punto DV-50 al punto DV-51: N 1.168.192,61 E 576.106,29; desde el punto DV-51 al punto L-59: N 1.168.213,90 E 576.130,49; desde el punto L-59 al punto L-60: N 1.168.224,83 E 576.137,41; desde el punto L-60 al punto L-61: N 1.168.305,10 E 576.187,24; y el punto L-61: N 1.168.379,95 E 576.021,17, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (con funciones notariales) del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 62, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.998.
Fundos cuyos poseedores son los ciudadanos que conforman la Sucesión Bastardo, la cual a su vez está conformada por GABRIEL BASTARDO, CLARA BASTARDO, PASTORA BASTARDO, MAGDALENA BASTARDO, PRISCO BASTARDO, ESTEBAN BASTARDO, CELESTINA BASTARDO, HORACIO BASTARDO, CELESTINA BASTARDO, HORACIO BASTARDO, ALICIA BASTARDO, EMILIA BASTARDO, NARCIZA BASTARDO, LEANDRO BASTARDO, CATALINA BASTARDO, los cuales se detallan a continuación:
4.) FUNDO LA CRUZ: Comprendido por los siguientes linderos NORTE: con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: con terreno de Lázaro González; ESTE: con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: con el camino vecinal; ESTE: con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: con terrenos de Benigno Carreño y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.), y que se describen a continuación: Puntos P1 Norte 1170814.22 Este 575335.98; Puntos P2 Norte 1170653.85 Este 575434.83; Puntos P3 Norte 1170654.89 Este 575431.14; Puntos P4 Norte 1170671.48 Este 575387.19; Puntos P5 Norte 1170676.84 Este 575387.04; Puntos P6 Norte 1170679.09 Este 575365.44; Puntos P7 Norte 1170887.59 Este 575346.99; Puntos P8 Norte 1170676.18 Este 575334.98; Puntos P9 Norte 1170671.42 Este 575331.85; Puntos P10 Norte 1170678.38 Este 575327.24; Puntos P11 Norte 1170687.84 Este 575316.80; Puntos P12 Norte 1170700.70 Este 575296.85; Puntos P13 Norte 1170708.39 Este 575285.11; Puntos P14 Norte 1170761.14 Este 575224.63; Puntos P15 Norte 1170792.14 Este 575197.92; Puntos P16 Norte 1170789.70 Este 575195.42; Puntos P17 Norte 1170670.66 Este 575074.59; Puntos P18 Norte 1170398.82 Este 574800.08; Puntos 19 Norte 1170321.05 Este 574741.05; Puntos P20 Norte 1170176.85 Este 574698.84; Puntos P21 Norte 1170068.31 Este 575063.67; P1 Norte 1170514.22 Este 575335.98; Polígono B; Puntos P1 Norte 1170146.68 Este 574709.09; Puntos P2 Norte 1170032.74 Este 575042.85; Puntos P3 Norte 1169697.51 Este 57483306; Puntos P4 Norte 1169736.11 Este 57478970; Puntos P5 Norte 1189928.18 Este 574580.62; Puntos P1 Norte 1170146.68 Este 574709.09.
5.) FUNDO QUEBRADA HONDA: Comprendido por los siguientes linderos NORTE: con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: con terreno de Lázaro González; ESTE: con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: con el camino vecinal; ESTE: con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: con terrenos de Benigno Carreño y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.), y que se describen a continuación PUNTO 1 ESTE 570.040.17 NORTE 1.100,700,04 PUNTO 2 ESTE 571.010,03 NORTE 1.100.399,44 PUNTO 3 ESTE 571.141.47 NORTE 1.109.074,01 PUNTO 4 ESTE 571139,29 NORTE 1.199.902,24 PUNTO 5 ESTE 571.667,09 NORTE 1.100.427,66 PUNTO 6 ESTE 570.913,20 NORTE 1.100 003,44 PUNTO 7 ESTE 570.986,16 NORTE 1,106 010.03 PUNTO 8 ESTE 570.676.20 NORTE 1.100 010.00 PUNTO 9 ESTE 570,670,03 NORTE 1.100,016,04 PUNTO 10 ESTE 570,960.42 NORTE 1.100. 021,40 PUNTO 11 ESTE 570.760,11 NORTE 1.161.666,02 PUNTO 12 ESTE 570.024,06 NORTE 1.100942.77 PUNTO 13 ESTE 570.620.81 NORTE 1.109,006,02 PUNTO 1 ESTE 570 649,17 NORTE 1.100.760,04, cuyos derechos de propiedad de las bienhechurías otorgados, constan según sentencia del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la solicitud N° 045-10 en fecha 19-10-2010.
6.) FUNDO LA ESPERANZA: Comprendido por los siguientes linderos NORTE: con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: con terreno de Lázaro González; ESTE: con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: con el camino vecinal; ESTE: con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: con terrenos de Benigno Carreño y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.), y que se describen a continuación: Punto P1 Norte 1.170.710,75 Este 572.63133; Punto P2 Norte 1.170.629,90 Este 572.601,85; Punto P3 Norte 170.649,25 Este 572.578,18; Punto P4 Norte
1.170.628,63 Este 572.522,76; Punto P5 Norte 170.296,67 Este 572.631,56; Punto P6 Norte 1.169.836,29 Este 571.086,13; Punto P7 Norte 1.169.853,54 Este 571.081,34; Punto P8 Norte 1.169.865,32 Este 571.008,57; Punto P9 Norte 1.170.473,16 Este 570.393,67; Punto P10 Norte 1.170.530,92 Este 570.463,85; Punto P11 Norte 1.170.958,85 Este 570.911,67; Punto P12 Norte 1.170.915,35 Este 571.003,68; Punto P13 Norte 1.170.856,63 Este 571.256,44; Punto P14 Norte 1.170.831,47 Este 571.475,15; Punto P15 Norte 1.170.861,84 Este 571.654,85; Punto P16 Norte 1.170.812,44 Este 571.980,45; Punto P17 Norte 1.170.738,39 Este 572.351,92; Punto P18 Norte 1.170.715,64 Este 572.389,68; Punto P19 Norte 1.170.721,91 Este 572.612,43; Punto P1 Norte 1.170.710,75 Este 572.631,33.
Que los fundos anteriormente determinados serian destinados, a la apertura y construcción del Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho (CIGMA), en razón proveer servicios básicos, generales, portuarios, marinos, campamentos y comedores de servicios, a fin de garantizar la construcción y funcionamiento de plantas de generación eléctrica y de industrialización del Gas proveniente de los campos Costa Afuera, Dragón, Patao, Mejillones y Río Caribe.
Que como mencionaron anteriormente como representante legal de PDVSA PETROLEO, S.A., no habían podido llegar a un acuerdo amistoso con los poseedores de los fundos antes mencionados respecto del precio y condiciones en evento de compra directa, y como ente expropiante necesitaban comenzar los trabajos en dicho lote de terreno y esto los obligaba a realizar el trámite de un proceso de expropiación.
Que a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones legales PDVSA PETROLEO, S.A., había levantado y aprobado el plano de la superficie que iba a ser objeto de expropiación donde demostrara el área del lote de terreno y sus linderos.
Que invocaba como fundamento del derecho los artículos 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y demás normas concordantes y que de esta manera fuera acordada la desocupación de las personas que se encontraban en los referidos terrenos.
Asimismo solicitó: PRIMERO: Que se decretara por causa de utilidad pública e interés social, a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., la expropiación de las bienhechurías, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, con una extensión aproximada de Seis Mil Doscientas Sesenta y Tres Hectáreas con Sesenta y Ocho áreas (6.263,68 ha), comprendido por una poligonal cerrada, cuyos vértices estaban definidos por coordenadas U.T.M. (UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR) la cual se explicaba por si sola en el artículo3 del decreto de Expropiación Nº 3.384.
SEGUNDO: Que la sentencia por medio de la cual se decrete la expropiación contenga igualmente la cancelación de cualquier gravamen que recaiga sobre el bien anteriormente descrito, decretando igualmente el avalúo del bien expropiado y separadamente la indemnización a favor de los interesados.
TERCERO: Que una vez cumplidos los trámites relativos al avalúo y efectuada la correspondiente consignación por parte de la demandante, se dispusiera la entrega del
inmueble expropiado, insertándose en el acta de entrega la parte resolutiva de la sentencia, y dejándose constancia de haberse consignado el monto de la indemnización.
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los siguientes recaudos: 1.) Copia del Decreto 3.843 por medio de la cual se decretó la expropiación objeto del presente proceso, en copia simple marcada con Letra “B”. 2.) Documentos protocolizados de posesión de bienhechurías, en copias simples marcados con Letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. 3.) Plano catastral de la superficie de los terrenos correspondientes a los inmuebles objeto de la expropiación, en copia simple, marcada con Letras “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”. 4.) Copias de las comunicaciones dirigidas entre PDVSA PETROLEO, S.A. y los poseedores para demostrar la imposibilidad del acuerdo en la enajenación del inmueble, en copias simples marcados con Letras “O”, “P”, “Q” y “R”.
Asimismo solicitó la designación de peritos avaluadores en su oportunidad a efecto de determinar el valor del inmueble y la indemnización que debía de pagársele al demandado.
Que a la presente solicitud debía dársele el trámite consagrado en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en razón del lugar en donde se encontraba ubicado el bien, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley antes mencionada.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Abril de 2.011, se libró oficio al Registro Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre y se fijó oportunidad a los fines de designar la comisión de avalúo respectiva, asimismo se acordó la practica de una Inspección Judicial, comisionándose al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, e igualmente se ordenó la notificación de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 833.447; INVERSIONES CRISTINA, en la persona de su Representante Legal, SUCESIÓN BASTARDO, conformada por GABRIEL BASTARDO, CLARA BASTARDO, PASTORA BASTARDO, MAGDALENA BASTARDO, PRISCO BASTARDO, ESTEBAN BASTARDO, CELESTINA BASTARDO, HORACIO BASTARDO, ALICIA BASTARDO, EMILIA BASTARDO, NARCIZA BASTARDO, LEANDRO BASTARDO, CATALINA BASTARDO y CESAR JOSE RAMIREZ, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 06 de Julio de 2.011, se recibió oficio emanado del Registro Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre, con los datos concernientes a la propiedad y los Gravámenes relativos a los bienes objeto de la presente expropiación de los fundos: 1) FUNDO LOTE “B”, perteneciente al ciudadano: JOSE RAFAEL MIRABAL CIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 833.447, según consta en documento inscrito en fecha 13 de Agosto de 1.985, bajo el N° 10, folios del 31 al 38 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año 1.985, y 2) FUNDO INVERSIONES CRISTINA, perteneciente a “INVERSIONES CRISTINA, C.A.”, según consta en documento inscrito en fecha 19 de Febrero de 1.998, bajo el N° 62, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del referido año 1.998. No teniendo ninguna Hipoteca, ni Medidas Preventivas de Enajenar y Gravar dictada por ningún Tribunal de la República u otra dependencia. (Folio 163 de la primera pieza del expediente).
En fecha 24 de Octubre de 2.011, compareció el Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
107.180, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicitó la publicación de los edictos correspondientes explanados en el oficio Nº 7536-030, emitido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 2.011, cursante a los folios 162 y 163 del presente expediente, y asimismo suministró los datos registrales restantes, a los fines de seguir con el desarrollo del procedimiento, concernientes a los siguientes fundos: 1.) FUNDO LA TENTACION, propiedad del ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Santos Daliz; SUR: Terreno ocupado por José Echeverría; ESTE Terreno ocupado por Gerardo Maiss y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Prospertt. 2.) FUNDO QUEBRADA HONDA, cuyos poseedores son los ciudadanos que conforman la SUCESION BASTARDO, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: con terreno de Lázaro González; ESTE: con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: con el camino vecinal; ESTE: con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: con terrenos de Benigno Carreño. 3.) FUNDO LA CRUZ, cuyos poseedores son los ciudadanos que conforman la SUCESION BASTARDO, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: con terreno de Lázaro González; ESTE: con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: con el camino vecinal; ESTE: con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: con terrenos de Benigno Carreño, y 4.) FUNDO LA ESPERANZA: cuyos poseedores son los ciudadanos que conforman la SUCESION BASTARDO, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: con terreno de Lázaro González; ESTE: con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: con el camino vecinal; ESTE: con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: con terrenos de Benigno Carreño, por cuanto el respectivo Registro Inmobiliario, solo dio respuesta a lo concerniente de dos fundos descritos anteriormente. Asimismo, solicitó la notificación de la demandada “INVERSIONES CRISTINA”, “FUNDO LOTE B”, en la persona de JOSE RAFAEL MIRABAL y “FUNDO LA TENTACION”, en la persona del ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, lo cual fue acordado en fecha 01 de Noviembre del 2.011.
En fecha 18 de Abril del 2.011, el Juzgado del Municipio Valdez, fijó oportunidad para llevar a cabo la Inspección Ocular, solicitada por este Tribunal en el auto de admisión del presente expediente, sobre los bienes que se pretendían expropiar, tal como consta a los folios 260 al 262, el cual se constituyo en fecha 22 de Junio del 2.011, en el área de los terrenos que conforman los fundos JOSE RAFAEL MIRABAL (LOTE B), INVERSIONES CRISTINA, SUCESION BASTARDO(conformada por los ciudadanos GABRIEL BASTARDO, CLARA BASTARDO, PASTORA BASTARDO, MAGDALENA BASTARDO, PRISCO BASTARDO, ESTEBAN BASTARDO, CELESTINA BASTARDO, HORACIO BASTARDO, ALICIA BASTARDO, EMILIA BASTARDO, NARCIZA BASTARDO, LEANDRO BASTARDO, CATALINA BASTARDO), correspondientes a los Fundos (LA CRUZ, QUEBRADA HONDA y la ESPERANZA) y CESAR JOSE RAMIREZ (Fundo LA TENTACION) en compañía del Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 107.180, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante, tal como consta de instrumento Poder presentado ad efectum videndi, ubicados en los Sectores Guaraguara, Las Malvinas y Carrizal, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se procedió a dejar constancia que a solicitud del Apoderado Actor se nombrara Práctico Fotógrafo a la ciudadana NORSY LICCIEN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.744.839, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona, y al Supervisor de Propiedades y Catastro adscrito a la Empresa “PDVSA”, ciudadano LEVI PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.777.119, por tener perfecto conocimiento de la ubicación y linderos de los Fundos a inspeccionar e igualmente se dejó constancia que los propietarios y/o ocupantes de los Fundos a inspeccionar, fueron verbalmente notificados por parte de la ciudadana Alguacil, de la fecha de la realización de la presente inspección, de lo cual el Tribunal deja constancia de lo siguiente: que recorrió los seis (6) Fundos a inspeccionar en vehículo 4X4, en virtud de encontrarse dichos lotes de terreno en vías casi no transitables (empantanado) por la lluvia caída recientemente en la zona. Que el Fundo correspondiente al “LOTE B”, ocupado por el ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL SIRA, se observaba el área de terreno totalmente amontado con vegetación alta y baja natural del lugar (yaque, cují y hierbas), y sin ningún tipo de bienhechurías y no encontrándose presente persona alguna. Que el Fundo denominado LA TENTACION, ocupado por el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, se encontraba en las mismas condiciones que el antes descrito, y que tampoco se apersonó en el sitio el referido ciudadano. Que el Fundo denominado INVERSIONES CRISTINA, ocupado por la Empresa del mismo nombre, igualmente se encontraba enmontado con vegetación propia del lugar, y que tampoco se hizo presente persona alguna en representación de la misma. Que los Fundos LA CRUZ, QUEBRADA HONDA y SUCESION BASTARDO, se encontraban totalmente desocupados, no observándose ningún tipo de bienhechurías de los cuales se pudiera dejar constancia y tampoco se encontró persona alguna en los mismos. Que el Fundo denominado LA ESPERANZA, ocupada por la SUCESION BASTARDO, se dejó constancia que en dicho Fundo se encontraba presente el ciudadano ALEXIS JOSE BASTARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.729, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó: Que en su condición de ocupante de dicho fundo desde su infancia, se dio por notificado. Igualmente se dejó constancia, que se observaba enclavada en dicho fundo una casa para vivienda construida al sistema de techo de Zinc con estructura de madera, paredes de bloques de cemento y pisos de cemento, corrales elaborados con alambre malla y postes de madera, así como también matas de coco, jobo, níspero, limón, guayaba y otros, no pudiéndose contabilizar los mismos por las condiciones del terreno como consecuencia de la lluvia. Que solo en este fundo existían bienhechurías que debían tomarse en cuenta para justipreciar el mismo; el Practico Fotógrafo designada y juramentada, solicitó un lapso prudencial para la consignación de las tomas fotográficas, lo cual el Tribunal acordó de conformidad.
En fecha 25 de Octubre del 2.011, compareció el Abogado en ejercicio JESUS BOTTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180, y consignó Ocho Impresiones fotográficas
tomadas a los predios inspeccionados con ocasión del presente juicio, relacionadas con la Inspección, las cuales fueron agregadas. (Folio 270 al 278 del expediente).
En fecha 25 de Junio de 2.012, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 833.447, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267, y solicitó que se fijara una Audiencia de común acuerdo con el ente expropiante Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., por cuanto se encontraba en conversaciones amistosas para poner fin al litigio de expropiación, lo cual fue acordado en fecha 25 de Junio del 2.012.
A solicitud del ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267, tuvo lugar por ante este Tribunal una Audiencia conciliatoria con el ente expropiante en fecha 26 de Junio de 2.012, donde intervino la Dra. DALIA MARIA MAGO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.618, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y expuso: que vista las negociaciones que se han realizado en la ciudad de Guiria con las partes interesadas en el proceso expropiatorio interpuesto por su representada, por lo cual propusieron los montos como justa indemnización a efectos de la acción interpuesta al ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 396.267,97), el cual hizo efectivo por medio del siguiente documento de pago o título valor: Cheque de Gerencia Nº 52303019, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de JOSE RAFAEL MIRABAL, por un monto de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 396.267,97), y que dicho monto correspondía al bien objeto de expropiación Fundo “LOTE B”, ubicado en la población de Guiria, en el sector conocido como Guaraguara, de la Jurisdicción del Municipio Valdez, del Estado Sucre, el cual consignaron original y copia del cheque de Gerencia como medio de prueba de cancelación de lo acordado entre las partes; asimismo intervino el ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL, quien aceptó la indemnización por el ente expropiante, y aceptó y retiró el cheque por el monto antes mencionado. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 34 y 66 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; declararon estar de acuerdo y conformes, tanto con los rubros reconocidos durante todo el proceso, como con el monto por la indemnización, manifestando su conformidad respecto a la forma de pago pactado con “EL ENTE EXPROPIANTE”, en virtud de que dicha cantidad es la totalidad del concepto sujeto a indemnización y que en lo adelante no tiene que reclamar cantidad adicional alguna, al ente expropiante, por ningún otro concepto, motivo o razón, que pudiera generar una acción judicial de carácter Penal, Civil, Extra Contractual o Patrimonial; las partes manifestaron haber realizado dicho Arreglo de forma amigable, voluntaria y bajo su pleno consentimiento, con el objeto de poner fin a cualquier litigio Civil y a las reclamaciones de orden Civil, que surgieron entre las partes; igualmente declararon que el pago realizado por el
ente expropiante se encuentra dentro de los parámetros contenidos en la Legislación Venezolana vigente y que están conformes con todas y cada una de las estipulaciones del arreglo.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, compareció la ciudadana, Abogada DALIA MARIA MAGO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y solicitó que se fijara una Audiencia de común acuerdo con el ente expropiante, de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se encontraba en conversaciones amistosas con el propietario del Fundo INVERSIONES CRISTINA para poner fin al litigio de expropiación, y asimismo, solicitó la notificación del propietario y/o en su defecto al apoderado judicial, y que fuera designada correo especial para la entrega de la respectiva notificación, lo cual fue acordado en fecha 22 de Octubre del 2.012.
En fecha 13 de Noviembre 2.012, compareció el ciudadano SANTIAGO ENRIQUE PUIG MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.429.060, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISTINA, C.A, tal como consta del Poder que le fuera otorgado por la misma, y se dio por notificado en el presente juicio.
A solicitud de la ciudadana Abogada DALIA MARIA MAGO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, tuvo lugar por ante este Tribunal una Audiencia de Común acuerdo con el ente expropiante en fecha 13 de Noviembre de 2.012, donde intervino DALIA MARIA MAGO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.618, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y expuso: que vista las negociaciones que se han realizado entre las partes en la ciudad de Guiria en el proceso expropiatorio interpuesto por su representada, por lo cual propusieron los montos como justa indemnización a efectos de la acción interpuesta a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISTINA, C.A., por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIBARES (Bs. 584.000,00), el cual hizo efectivo por medio del siguiente documento de pago o título valor: Cheque de Gerencia Nº 52303173, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de INVERSIONES CRISTINA, C.A., por un monto de: QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 584.000,00), y que dicho monto correspondía al bien objeto de expropiación de INVERSIONES CRISTINA, C.A., ubicado en la población de Guiria, en el sector conocido como Guaraguara, de la Jurisdicción del Municipio Valdez, del Estado Sucre, el cual consignaron original y copia del cheque de Gerencia como medio de prueba de cancelación de lo acordado entre las partes; asimismo intervino el ciudadano SANTIAGO ENRIQUE PUIG MANCILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISTINA, C.A, quien aceptó la indemnización realizada por el ente expropiante, y aceptó y retiró el cheque por el monto antes mencionado. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 34 y 66 de la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; declararon estar de acuerdo y conformes, tanto con los rubros reconocidos durante todo el proceso, como con el monto por la indemnización, manifestando su conformidad respecto a la forma de pago pactado con el ente “EL ENTE EXPROPIANTE”, en virtud de que dicha cantidad es la totalidad del concepto sujeto a indemnización y que en lo adelante no tiene que reclamar cantidad adicional alguna al ente expropiante, por ningún otro concepto, motivo o razón, que pudiera generar una acción judicial de carácter Penal, Civil, Extra Contractual o Patrimonial; las partes manifestaron haber realizado dicho Arreglo de forma amigable, voluntaria y bajo su pleno consentimiento, con el objeto de poner fin a cualquier litigio Civil y a las reclamaciones de orden Civil, que surgieron entre las partes; igualmente declararon que el pago realizado por el ente expropiante se encuentra dentro de los parámetros contenidos en la Legislación Venezolana vigente y que están conformes con todas y cada una de las estipulaciones del arreglo.
En fecha 31 de Enero de 2.013, se recibió oficio emanado del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Sucre, con los datos concernientes a la propiedad y los Gravámenes relativos a los bienes objeto de la presente expropiación de los fundos: 1) FUNDO LOTE LA CRUZ. No teniendo ninguna Hipoteca, ni Medidas Preventivas de Enajenar y Gravar, ni de ninguna otra naturaleza que hayan sido comunicadas a esta oficina por Organismos Judiciales durante 25 años, tal como consta de la copia anexa a los folios 332 al 333 de la primera pieza del expediente, el cual fue agregado a los autos en fecha 05 de Febrero de 2019.
En fecha 07 de Junio de 2013, compareció la ciudadana Abogada DALIA MARIA MAGO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se nombre la comisión de avaluó y la publicación del edicto correspondiente, para realizar las indemnizaciones de las bienhechurías denominadas FUNDO LA TENTACION, cuyo poseedor es el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, el cual fue acordado en fecha 13 de Junio de 2013.
En fecha 04 de Julio de 2.013, se recibió oficio N° 7535-42-013, emanado del Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde solicita los Gravámenes de los últimos 25 años sobre los siguientes inmuebles: 1) FUNDO LA TENTACION, en relación a este inmueble en los libros de archivos de este Registro, le informo que la data que se menciona en el presente oficio no corresponde al documento propiedad del señor CESAR RAMIREZ y en cuanto al FUNDO QUEBRADA HONDA, deben suministrar la data, que corresponde al documento para poder enviar la información requerido, el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de Julio de 2013.
En fecha 06 de Agosto de 2013, compareció la ciudadana Abogada DALIA MARIA MAGO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y consignó edicto, el cual fue agregado en fecha 07 de Agosto de 2013.
En fecha 19 de Enero de 2015, compareció la ciudadana Abogada DALIA MARIA MAGO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 107.618, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó se ordene oficiar a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe la dirección fiscal del ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9-936.167, el cual fue acordado en fecha 22 de Enero de 2015.
En fecha 30 de Enero de 2015, se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/2015/047, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT Carúpano, ciudadano ALEXIS BRICEÑO, en donde informa que en la base de datos no aparece nombre, ni Rif asociado al N° de Cédula V-9.936.167 de CESAR JOSE RAMIREZ, el cual fue agregado en fecha 06 de Febrero de 2015.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, compareció la ciudadana Abogada MARIANGEL GUERRA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.987.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.449, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se fije oportunidad para la designación de Peritos para la comisión de avalúo.
En fecha 17 de Octubre de 2016, siendo la oportunidad legal correspondiente para el nombramiento de los Expertos a los fines de que conformen la Comisión de Avalúo, comparecieron los Abogados MILAGROS JOSE GAVIDIA Y MIGUEL ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.959 y 122.267 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, asimismo, se dejo constancia que la parte demandada no compareció en forma legal alguna, y designan como experto al ciudadano FELIX CLARET SALAZAR VARGAS, por la parte demandante, quien fue juramentado en fecha 19 de Octubre de 2016; y por el Tribunal a los ciudadanos CRISTOBAL JOSE STREDEL Y YUSBELIS FARIÑAS, quienes fueron juramentados en fecha 17 de Noviembre de 2016 y 14 de Noviembre de 2016 respectivamente.
En fecha 14 de Agosto de 2017, comparecen los ciudadanos CRISTOBAL STREDEL, FELIX SALAZAR Y YUSBELIS FARIÑAS, en su condición de expertos designados y consignan el informe de avaluó, el cual fue agregado el 20 de Septiembre de 2017.
Y siendo la oportunidad legal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones.
Sobre la expropiación la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, según Sentencia del 24 de Febrero de 1.965, se pronunció, señalando que: Es una Institución de Derecho Público mediante la cual la administración para el cumplimiento de fines públicos, logra coactivamente la adquisición de bienes muebles e inmuebles siguiendo un procedimiento determinado y pagando una justa compensación.
Así el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:

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Una de las restricciones al derecho de propiedad es la expropiación, cuya justificación se encuentra en la cualidad que el estado tiene de gestar los intereses públicos, el suele necesitar para realizar su gestión de bienes pertenecientes a particulares y ante el conflicto de ambos intereses, debe ceder el interés privado frente a la colectividad.
Los Sujetos de la potestad expropiatoria, según García Fernández, obedecen al Régimen de la Ley de Expropiación forzada, que son tres: expropiante, beneficiario y expropiado.
El expropiante, es el titular activo de la potestad expropiatoria, posición que corresponde al Estado.
El beneficiario de la expropiación, es el sujeto que representa el interés público social cuya realización está autorizada a instar de la administración expropiante al ejercicio de esa potestad y que adquiere el bien o derecho expropiado. La circunstancia de ésta posición es que justamente al beneficiario se le imputa el deber de indemnizar al expropiado, y con frecuencia la posición del beneficiario coincide con la del expropiante, y ocurre que siempre expropia para sí.
El expropiado es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto del proceso expropiatorio, como tal tiene derecho a participar como interesado directo en el procedimiento y sobre todo a recibir la indemnización expropiatoria en que la expropiación convierte el derecho de que es privado.
El objeto de la potestad expropiatoria es la propiedad privada, derechos e intereses patrimoniales legítimos, necesarios para la satisfacción del bien común.
Sobre la expropiación la Sala Político- Administrativo en Sentencia del 18 de Abril de 1.996, con ponencia de la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, en el Juicio de Geza Bakos Belenta, en el expediente N° 10.680, Sentencia 260, reiteró los criterios establecidos en Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 1.991, en relación a la Normativa y Principios Doctrinarios que conforman la Institución de la Expropiación, donde expresamente se señala que la Expropiación es el Instrumento de que se vale el Estado para obtener coactivamente de los particulares aquellos bienes que son indispensables para la ejecución de las obras que demanda el interés público o colectivo, pero que como el goce y disfrute de la propiedad se encuentra protegido por el dispositivo constitucional conforme al cual se garantiza el derecho de propiedad, la misma norma se encarga de limitar ese derecho al establecer que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de Utilidad Pública o de Interés General.
Señala la misma Sala que para poder adquirir el estado esos bienes a los fines antes señalados, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma Carta Magna ordena y que no son otros que: a) la existencia de una causa de Utilidad Pública o Social; b) un procedimiento judicial y c) el pago de una justa indemnización.
Para el desarrollo del Precepto Constitucional, la Ley especial tiene estructurado todo un procedimiento que se puede resumir en las siguientes fases:
Fase inicial: que comprende la consignación de la solicitud ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, solicitud de datos referidos al inmueble ante el Registrador Subalterno del
lugar de la ubicación, emplazamiento de las personas que tengan o tuvieren algún interés sobre el bien, contestación de la solicitud, oposición y pruebas, relación, informes, sentencia y apelación.
Fase intermedia: abarca el avenimiento y la fijación del valor de la cosa por los peritos designados por el Tribunal.
Fase final: Con lo cual concluye el proceso al consignarse el monto de la indemnización determinado por el Tribunal y se materializa con el Registro de la Sentencia respectiva.
Señala la referida Sentencia que además de los requisitos antes mencionados y a fin de garantizar a los particulares los derechos que pudieran tener sobre el bien que se expropia, es necesario el cumplimiento de estos otros: 1) Requerimiento al Registrador Subalterno de la información acerca de quien o quienes son los legítimos propietarios del bien que se expropia. 2) Citación universal y no personal, mediante la publicación de Edictos, por tres veces, durante un mes en un periódico de circulación nacional y en otro del lugar de ubicación del inmueble si lo hubiere, para que tenga oportunidad de entrarse todos aquellos que pudieran tener algún derecho sobre la cosa a expropiarse. 3) Emplazamiento para la comparecencia en juicio no solo a los efectos señalados en la solicitud, sino también de todo aquel que se considerase afectado por el Decreto Expropiatorio. 4) Nombramiento del Defensor de los ausentes y no comparecientes. 5) Derecho de los poseedores a deducir de la indemnización al que les corresponda. 6) Garantía de que en el informe de avaluó las mejoras y perjuicios de los poseedores se evalúen por separado y 7) Garantía para que los no habiendo comparecido al juicio y no hubieren sido representados por el defensor, puedan oponerse a la entrega del monto de la indemnización consignada.
Así las cosas, tenemos que el libelo de la solicitud de Expropiación no se encuentra sujeto a las formalidades del libelo de la demanda en juicio ordinario, ya que el artículo 24 de la referida Ley, solo señala que la solicitud de expropiación indicará el bien objeto de ella y los elementos que contribuya a su identificación. También indicará el nombre y apellido del propietario o propietarios poseedores o arrendatarios, si fuesen conocidos por otra parte, fue identificado plenamente el inmueble a expropiar, así como su propietario, según documentos que corren insertos a los autos.
En el juicio de Expropiación a pesar de ser de carácter universal, ya que puede hacerse parte todo aquel que se considere con derecho sobre el bien objeto de expropiación, solo está legitimado quien acredite la prueba de su derecho.
En la presente causa fue Practicada Inspección Judicial y la publicación de los Edictos respectivos, por lo que en criterio de quien suscribe el ente expropiante Judicial de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 16 de Noviembre de 1.978, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, de los Libros de Registros Respectivos, cumplió cabalmente con los requisitos exigidos por la Ley, en el entendido que el proyecto del Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho, es un proyecto vinculado al interés colectivo por cuanto representa el Condominio Industrial ubicado en la ciudad de
Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual proveerá los servicios básicos generales, portuarios, marinos, campamentos y corredores de servicios a fin de garantizar la construcción y funcionamiento de plantas de generación eléctrica y de Industrialización del gas provenientes de los Campos Costa Afuera, Dragon, Patao, Mejillones, y Rió Caribe y contribuirá a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, en razón de lo cual la solicitud de expropiación presentada debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Por Causa De Utilidad Pública O Social, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, intentada por la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra los ciudadanos JOSE RAFAEL MIRABAL, INVERSIONES CRISTINA y CESAR JOSE RAMIREZ ambas partes plenamente identificada en autos; sobre los siguientes bienes inmuebles, muebles y bienhechurías:
1.) FUNDO LOTE “B”: cuyo poseedor es el ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL, comprendido por los siguientes linderos: NORTE: Con el terreno de la sucesión de Avelino Abreu; SUR: Con terreno de Lázaro González; ESTE: Con el río del lugar y OESTE: Con terrenos de la sucesión de Avelino Abreu, segundo lote: NORTE: Con la finca de la sucesión Demetrio Gerome; SUR: Con el camino vecinal; ESTE: Con tierras de Cecilia Ferrera y OESTE: Con tierras de Benigno Carreño y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.) y que se describen a continuación: Punto 1 ESTE 574593.1660 NORTE: 1171892.1060; Punto 2 ESTE: 574604.4980 Norte =1171689.8880, Punto 3 ESTE: 574606.1635 Norte: 1171689.4335; Punto 4 ESTE 574611.8520 Norte 1171687.3980; Punto 5 ESTE 574620.8100 Norte =1171681.6290; Punto 6 ESTE: 574623.2900 Norte =1171675.9450; Punto 7 ESTE 574626.9390 Norte= 1171670.3995; Punto 8 ESTE 574631.1505 Norte 1171662.7600; Punto 9 ESTE: 574631.7130 NORTE 117660.6660; Punto 10 ESTE 574636.5180 NORTE 1171643.2870; Punto 11 ESTE 574636.1450 NORTE 1171636.9460, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 10 de la Serie, folios 31 al 33, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.985.
2.) FUNDO LA TENTACION: cuyo poseedor es el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Santos Daliz; SUR: Terreno ocupado por José Echeverría; ESTE Terreno ocupado por Gerardo Maiss y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Prospertt, y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.) y que se describen a continuación: Punto 1 ESTE 570,016.40 NORTE 1.100 100,49; Punto 2: 570 670.60 NORTE 1.166066,66; PUNTO 3 ESTE: 574403.04 NORTE 1.166.023,58; Punto 4 ESTE 574.234.00
Norte 1.161 007,00; Punto 5 ESTE 571.210.16 NORTE 1.100 061.42; Punto 6 ESTE: 571356.71 NORTE 1.165.985,16; Punto 7 ESTE 571.398,48 NORTE 1.166.016,48; Punto 8 ESTE 571.406,72 NORTE 1.165998.74; Punto 9 ESTE: 571.404,60 NORTE 1.195.977,02; Punto 10 ESTE 571.411.45 NORTE 1.165.963,62; Punto 11 ESTE 571 410,41 NORTE 1 156 964.72; Punto 12 ESTE 571.414.40 NORTE 1.166 938,71; Punto 13 ESTE 071.426.00 NORTE 1.100 017,06; Punto 14 ESTE 076.420.66 NORTE 1.166.912.10; Punto 15 ESTE 571.464.46 NORTE 1.164.879,26; Punto 16 ESTE: 571.456,41 NORTE 1.106.104,21; Punto 17 ESTE 571.453,44 NORTE 1.185.849,90; Punto 18 ESTE 571.474,62 NORTE 1.156.828.07; Punto 19 ESTE: 571.7,6.1 NORTE 1.165. 810,29; Punto 20 ESTE 571.470,70 NORTE 1.166 785,56; Punto 21 ESTE 676,400.70 NORTE 6,100 170.66; Punto 22 ESTE 571.110.11 NORTE 1,104.774, 61; Punto 23 ESTE 571 610.47 NORTE 1.160 141.42; Punto 24 ESTE 571 026.40 NORTE 1.166,4 727,79; Punto 25 ESTE 571,613.03 NORTE 1.165,710.40; Punto 26 ESTE: 571.568.61 NORTE 1.155.699.70; Punto 27 ESTE 571 100.04 NORTE 1.106 006.10; Punto 28 ESTE 571.041.04 NORTE 1165662,21; Punto 29 ESTE: 571.832.70 NORTE 1.165.843.25; Punto 30 ESTE 571 530,06 NORTE 1.160016.11; Punto 31 ESTE 571.217,30 NORTE 1.155.681,70; Punto 32 ESTE 571.155,48 NORTE 1,156.772.76; Punto 33 ESTE 571660,72 NORTE 1 156887,43; Punto 34 ESTE 570 953.77 NORTE 1,156.926,04; Punto 35 ESTE 570.991,59 NORTE 1,158.016,27; Punto 36 ESTE: 570110.64 NORTE 1.156 063,43; Punto 37 ESTE 570.835.76 NORTE 1 156 108.53; Punto 1 ESTE 570 839.42 NORTE 1 156 6 161,48, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 030, folios 033 al 037, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.974.
3.) FUNDO INVERSIONES CRISTINA: cuyo poseedor es la Empresa que lleva su nombre “INVERSIONES CRISTINA, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad del Aeropuerto y Barrio Las Malvinas; SUR: Con terreno propiedad de Nanciceno Córdova; ESTE: Con terrenos propiedad de Franky Cortez y OESTE: Con terrenos de Juan Dayar, y enmarcadas dentro de las poligonales cerradas, cuyas coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (U.T.M.), se describen a continuación: L-1 al punto L-2: N 1.168.379,95; E 576.021,17; desde el punto L-2 al punto L-3: N 1.168.442,29 E 575.881,67; desde el punto L-3 al L-4: N 1.168.499,66 E 575.743,11; desde el punto L-4 al punto L-5: N 1.168.541,21 E 575.645,60; desde el punto L-5 31 L-6: N 1.168.592,62 E 575.533,27; desde el punto L-6 al punto L-7: N 166,508,41 E 575.522,31; desde el punto L-7 al punto L-8: N 1.168.511,94 E 575.557,35; desde el punto L-8 al punto DV-9: N 1.168.519,96 E 575.555,70; desde el punto DV-9 al punto L-12 N 1.168.508,19 E 575.645,51; desde el punto L-12 al punto DV-II: N 1.168.471,15 E 575.677,86; desde el punto DV-II al punto DV-12: N 1.168.394,38 E 575.732,17; desde el punto DV-12 al punto DV-13: N 1.168.369,93 E 575.751,07; desde el punto DV-13 al punto DV-14: N 1.168.317,47 E 575.648,11; desde el punto DV-14 al punto L-17 N 1.168.288,34 E 575.581,87; desde el punto L-17 al punto L-18: N 1.168.282,30 E 575.535,88; desde el punto L-18 al punto L-19: N 1.168.257,44 E 575.456,54; desde el punto L-19 al punto L-20: N 1.168.241,96 E 575.374,42; desde el punto L-20 al punto L-21: N 1.168.233,54 E 575.340,75; desde el punto L-21 al punto L-22: N 1.168.215,94 E 575.303,17;
desde el punto L-22 al punto L-23: N 1.168.209,57 E 575.289,58; desde el punto L-23 al punto L-24: N 1.168.189,60 E 575.279,83; desde el punto L-24 al punto L-25: N 1.168.171,03 E 575.263,74; desde el punto L-25 al punto L-26: N 1.168.158,10 E 575.259,94; desde el punto L-26 al punto DV 21: N 1.168.132,03 E 575.255,34; desde el punto DV-21 al punto L-28: N 1.168.074,31 E 575.238,27; desde el punto L-28 al punto L-29: N 1.168.063,28 E 575.233,06; desde el punto L-29 al punto L-30: N 1.168.066,03 E 575.256,70; desde el punto L-30 al punto L-31: N 1.168.053,31 E 575.292,46; desde el punto L-31 al DV-34: N 1.168.041,71 E 575.347,21; desde el punto DV-24 al punto DV-25: N 1.168.037,17 E 575.401,02; desde el punto QV-25 al L-33: N 1.168.033,97 E 575.442,63; desde el punto L-33 al punto DV-27: N 1.168.029,78 E 575.481,63; desde el punto DV-27 al punto DV-28: N 1.167.948,34 E 575.504,76; desde el punto DV-28 al DV-29: N 1.167.917,07 E 575.538,07; desde el punto DV-29 al DV-30: N 1.167.854,72 E 575.561,98; desde el punto DV-30 al punto DV-31: N 1.167.89,79 E 575.595,85; desde el punto DV-31 al punto DV-32: N 1.167.734,93 E 575.625,61; desde el punto DV-32 al punto DV-33: N 1.167.694,40 E 575.654,46; desde el punto DV-33 al punto DV-34: N 1.167.612,43 E 575.688,48; desde el punto DV-34 al punto DV-35: N 1.167.734,93 E 575.625,61; desde el punto DV-35 al punto DV-36: N 1.167.580,77 E 575.723,05; desde el punto DV-36 al punto DV-37: N 1.167.654,21 E 575.785,75; desde el punto DV-37 al punto DV-38: N 1.167.691,75 E 575.814,55; desde el punto DV-38 al punto DV-39: N 1.167.731,54 E 575.837,47; desde el punto DV-39 al punto L-47: N 1.167.816,41 E 575.783,69; desde el punto L-47 al punto DV-40: N 1.167.826,96 E 575.777,08; desde el punto DV-40 al punto DV-41: N 1.167.734,93 E 575.770,40; desde el punto DV-41 al punto DV-42: N 1.167.929,08 E 575.708,08; desde el punto DV-42 al punto DV-43: N 1.167.734,93 E 575.723,60; desde el punto DV-43 al punto DV-44: N 1.167.915,09 E 575.793,88; desde el punto DV-44 al punto DV-45: N 1.167.944,67 E 575.815,87; desde el punto DV-45 al punto DV-46: N 1.168.046,80 E 575.887,61; desde el punto DV-46 al punto DV-47: N 1.168.117,71 E 575.993,76; desde el punto DV-47 al punto DV-48: N 1.168.174,22 E 575.977,61; desde el punto DV-48 al punto DV-49: N 1.168.198,25 E 575.933,89; desde el punto DV-49 al punto DV-50: N 1.168.196,27 E 575.076,34; desde el punto DV-50 al punto DV-51: N 1.168.192,61 E 576.106,29; desde el punto DV-51 al punto L-59: N 1.168.213,90 E 576.130,49; desde el punto L-59 al punto L-60: N 1.168.224,83 E 576.137,41; desde el punto L-60 al punto L-61: N 1.168.305,10 E 576.187,24; y el punto L-61: N 1.168.379,95 E 576.021,17, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (con funciones notariales) del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 62, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.998.
En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Sentencia a los fines de que sea Registrada y sirva de título de propiedad suficiente, se ordene oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que ponga a la Empresa “PDVSA Petróleo S.A.” en posesión definitiva del bien Expropiado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2.020) Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.


Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.-


SGDM/Fvc/
Exp. N° 16.727.-