REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 08 de Enero de 2020.
209° y 160°.-
Exp. N° 17.752.

DEMANDANTE: ROSA TERESA QUINTERO PROSPERI, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.861.

APODERADO: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Funda Bermúdez, piso 02, Oficina 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.861.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ROSA TERESA QUINTERO PROSPERI, venezolana, mayor de edad, Medico, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.861, domiciliada en Carúpano, estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
Admitida la demanda en fecha 12 de Noviembre de 2.019, se ordenó la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el cuaderno de medidas, y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado; en fecha 21 de Noviembre de 2019, se practico la citación de la demandada, tal como consta al folio 8 al 9 del expediente.
Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 05 de Diciembre de 2.019, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.


En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas.

SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.752.