LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Enero del 2.020.
209° y 160°
Exp. N° 17.760
DEMANDANTE: JULIA MARÍA ÁLVAREZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.905.

APODERADO: Abg. WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Bloques Del Mangle, Bloque 2, piso 03, Apartamento 03-03, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: YURELIS RAMÍREZ y FÉLIX RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.379.152 y 21.379.153, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (AGRARIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda presentada por el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA MARÍA ÁLVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826, comerciante y productora agrícola, domiciliada en el caserío Cangrejal, Cangrejal Abajo, Parroquia Tavera Acosta, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:

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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando este presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora ciudadana JULIA MARÍA ÁLVAREZ TINEO, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo con relación a los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar a la parte actora para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectúe la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.760.