JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Enero de 2020.
209° y 160°
Exp. N° 17.724.-

DEMANDANTE: YUSMELIS FAUSTINA MALAVE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.458.290

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: JONNY SALVADOR CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 6.959.302

APODERADOS: Abogado WILMAL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.572
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 15 de Julio de 2019, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadana YUSMELIS FAUSTINA MALAVE DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.290, asistida del abogado en ejercicio EDÍTELA DEL VALLE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensor Publico de la parte demandante, y por la parte demandada ciudadano JONNY SALVADOR CEDEÑO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.302, asistido del abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.572, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demanda, tal como consta al los folios (81 al 84), este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:

Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadana YUSMELIS FAUSTINA MALAVE DE RODRIGUEZ, que es poseedora legitima de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Agua Fría El Medio, Sector Campo alegre, de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual posee una superficie de SEIS HECTÁREAS (6,00 Ha), ubicado en la localidad arriba mencionada, y sobre el mismo el Instituto Nacional de Tierras en Reunión N° 31-03 de fecha 04-12-2.003 acordó otorgarle CARTA AGRARIA.
b) El despojo sufrido por el demandante ciudadano YUSMELIS FAUSTINA MALAVE DE RODRIGUEZ
c) Que Los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por el ciudadano JONNY SALVADOR CEDEÑO.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/lc.-
Exp. N° 17.724