REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Enero de 2020.
Años: 209º y 160º.

EXPEDIENTE Nº 6.399-19.
PARTES:
DEMANDANTE: NOEMI DEL VALLE GOMEZ NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.785.094.-
Domicilio Procesal: La Rinconada de Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre

Apoderado Judicial: Abg. Gualberto Ríos Vallejo, IPSA Nº 6.746.
DEMANDADA: Santina del Carmen Cedeño, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.724.-
Domicilio Procesal: Calle Arismendi, Casa Nº 11.396, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Pietro Scapellato, IPSA Nº 52.443.-

MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

DECISION APELADA: Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 07 de Octubre de 2019, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN:

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 21 de Noviembre de 2019, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha Siete (07) de Octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: Con lugar la Cuestión Previa propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada; dándosele entrada y fijándose la oportunidad procesal-legal para la formalización del recurso
En la oportunidad fijada por el Tribunal, fue formalizado el recurso de apelación.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2019, se fijo la causa para dictar sentencia.-

En fecha 09 de Diciembre de 2019, este Tribunal Superior, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Riela al Folio 18 de la segunda Pieza, diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.019, en la cual el Abg. Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado Judicial de la Parte demandante, Ciudadana Noemí del Valle Gómez Navarro, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.785.094, anuncia Recurso de CASACIÓN, ante este Tribunal.

Ahora bien, visto el Recurso de CASACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal, se hace la siguiente consideración:

A los fines de proveer sobre el presente Recurso de Casación, es importante destacar que en este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, aún se encuentra en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 2 de Octubre de 1998; disponiendo su artículo 490 lo siguiente:

Art. 490 “El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la ley respectiva”.-

Dispone el artículo 491 ejusdem, lo siguiente:

Art. 491. “El recurso de casación se interpondrá, tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, y tendrá los efectos allí previstos.-

Por su parte, dispone el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 314 “El Recurso de Casación se anunciara ante el Tribunal que dicto la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el articulo 521 según los casos….”

En el caso sub iudice, el Abg. Gualberto Ríos Vallejo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 10 de Diciembre de 2019, anunció Recurso de Casación, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada por esta Alzada en fecha 09 de Diciembre de 2019, mediante la cual se declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado Judicial de la Ciudadana Noemí Del Valle Gómez Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.785.094, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 07 de Octubre de 2019, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la caducidad de la acción establecida en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: DESECHADA la demanda que por nulidad de venta incoara la Ciudadana Noemí del Valle Gómez Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.785.094, contra la Ciudadana Santina del Carmen Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.724, y otros y EXTINGUIDO el proceso.-

Queda así confirmada la sentencia recurrida pero con motivación diferente y ampliada en su parte dispositiva.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 08 de Enero de 2020.-

En consecuencia de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación, interpuesto por el Abg. Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado Judicial de la parte Demandante, en fecha 10-12-2019, ya que siendo su lapso procesal desde el día 10-12-2019, inclusive, hasta el día 08/01/2020, han transcurrido Diez (10) días de despacho. En tal sentido se observa que el presente Recurso de Casación, ha sido interpuesto en tiempo hábil. Así se establece.-

Por consiguiente este Juzgado en base a lo señalado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 490 y 491 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, a los fines de que ésta se pronuncie sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado Judicial de la parte Demandante, Ciudadana NOEMI DEL VALLE GOMEZ NAVARRO, C.I. N° V-4.785.094.- Así se decide.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado, Guárdese en formato digital y Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Nueve de Enero de Dos Mil Veinte (09-01-2020), siendo las 3:30, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.

EXP.6399-19
ORMB/MLLB.-