REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Enero de 2020.
Años: 209º y 160º.

EXPEDIENTE Nº 6396-19

PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN AMARILIS MEJIAS
C.I. N° V- 8.968.769.-
Domicilio Procesal: Sector Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa N° 103, Carúpano Estado Sucre.
Apoderados: Abgs TIBISAY MARCANO Y PIETRO SCAPELLATO, IPSA 75.937 Y 52.443

DEMANDADA: YANETH ESTAFANIA ROJAS BETANCOURT.-
C.I. Nº V-24.512.056-
Domicilio Procesal: Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Apoderados: No constituyo


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Héctor Ramón Velásquez, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yaneth Estefanía Rojas Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.512.056, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Agosto de 2019.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 11 de Noviembre de 2019, se fijó la causa para Informes.-

En la oportunidad para presentar informes las partes no hicieron uso de ese derecho, dejándose constancia de ello por secretaría (F-84).-

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2019, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (F-85).-

Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2020 el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta que Desiste de la apelación, en los siguientes términos:


Que: ….. “Desisto de la Apelación interpuesta a la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción y Circuito en fecha 07 de Agosto de 2019”. Es todo….

Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 21 de Enero de 2020, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada mediante la cual desiste de la apelación que interpusiera contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, este Tribunal para proveer observa:

Es el desistimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes con lo cual se persigue poner fin a la controversia planteada.-

En este orden disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por consiguiente, en virtud de que el presente desistimiento de la apelación presentado por el Abogado Héctor Velásquez, en su carácter acreditado en autos en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA LAURA LÓPEZ BRAVO.-
Nota: En esta misma fecha, Veintidós de Enero de Dos mil Veinte (22-01-2020), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARÍA LAURA LÓPEZ BRAVO.-












Exp. Nº 6396-19.
ORMB/MLLB.-