REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Parte Demandante: Ciudadana ARELYS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.302.567, domiciliado en la avenida Arismendi, Nº 88, frente al Parque Guaiqueri, Cumana Estado Municipio Sucre.

Parte Demandada: Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, exp. Nº 11.808, bajo el Nº 72, tomo A-1, de fecha 08-09-1992; domiciliada procesalmente en la Av. Rotaria, frente al Aeropuerto de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Expediente Nº 19-6676
Narrativa
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2019, por la ciudadana ARELYS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.302.567, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte presuntamente agraviada; contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de noviembre de 2019, que declaro Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional.
Recibido como fue el presente expediente en copias certificadas en este Juzgado Superior, en fecha diez (10) de diciembre de 2019, constante de un cuaderno principal de catorce (14) folios; fijándose en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2019, el lapso de treinta (30) días continuos para decidir.
En fecha ocho (08) de enero de 2020, se recibió escrito fundamentando la apelación, suscrito y presentados por la ciudadana ARELYS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.302.567, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, constante de dos (02) folios.

MOTIVA I
Inicia la presente parte motivacional esta alzada, entrando al estudio de Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ARELYS MAZA contra la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
DEL LIBELO DE DEMANDA
El presuntamente agraviante en el libelo de la demanda expone los siguientes hechos:
“Omisis… Interpongo la siguiente acción de RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCUIONAL, en contra de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, exp. Nº 11.808, bajo el Nº 72, tomo A-1, de fecha 08-09-1992; domiciliada procesalmente en la Av. Rotaria, frente al Aeropuerto de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por los siguientes motivos de de hecho y de derecho, que a continuación narro: Actuando en mi condición de ex cónyuge del ciudadano ALEXCIS FERNANDEZ; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.814.486; venezolano, hábil y capaz, y de este domicilio, y quien es trabajador retirado de esa persona jurídica, solicite a finales del mes de Septiembre de la empresa accionada en este Recurso de Amparo constitucional, la siguiente información, relacionada con la partición de la comunidad conyugal de los bienes generados entre mi ex cónyuge y identificado, y mi persona, ya plenamente ante UD. Identificada: 1): Monto exacto de la liquidación final del contrato de trabajo, que tuvo en la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.-cumana, el ciudadano ALEXCIS FERNNADEZ ya identificado. 2): Monto exacto, de la bonificación única y especial que recibió el ciudadano ALEXCIS FERNNADEZ por concepto de terminación de servicios con esa empresa. 3): Informar a quien suscribe, si el ciudadano ALEXCIS FERNNADEZ, ya identificado, hizo uso de la propuesta de TOYOTA, C.A. de hacer la solicitud de un vehiculo, cada dos (02) años consecutivos. 4): El monto exacto de la cantidad de dinero `percibido por el ciudadano ALEXCIS FERNNADEZ por concepto de TREINTA Y DOS (32) años de trabajo ininterrumpido en esa entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., CON LA DISCRIMINACION AÑO POR ANO DE LOS MONTOS PERCIBIDOS Y LOS CONCEPTOS CANCELADOS. Pero entonces ocurre, ciudadano Juez Constitucional, que la parte agraviante, ya identificada, NO SE HA DIGNADO EN RESPONDER la solicitud de información, hecha formalmente, sino que ha decidido violentar el constitucional derecho consagrado en la doctrina patria y extranjera, y conocido como el HABEAS DATA (ENTEGAME O DAME LOS DATOS, ES DECIR, LA INFORMACION), y no dar ninguna respuesta. Esa figura ya paso a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, con el rango de Garantía Constitucional…omisis…En el caso que se somete al conocimiento de este Despacho, la parte agraviante, ya plenamente identificada, pretender retener la información solicitada, y hacer caso omiso a una solicitud que nace de un derecho con RANGO DE GARANTIA CONSTITUCIONAL, que de manera flagrante esta siendo vulnerada, como ha sido demostrado. Es por todo lo expuesto, que comparezco por ante esta autoridad judicial, para que de conformidad con los arts 1 y ss. De la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Se restituya la situación jurídica infringida, y la parte agraviante sea emplazada para que me entregue la información solicitada tal y como consta en el documento en un (1) folio útil marcado con la letra “A”…omisis…

DE LA DECISION APELADA:
En fecha cinco (05) de noviembre de 2019, el juzgado Segundo Civil de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicta sentencia (exp. Nº 10307) del cual se desprende lo que a continuación se transcribe:
Omisis… En consecuencia este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ARELYS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.302.567, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.794, contra la Empresa TOYOYA DE VENEZUELA, C.A…OMISIS…

MOTIVA
Es criterio reiterado, doctrinal y jurisprudencial que el recurso de apelación constituye un mecanismo por el cual se produce un nuevo examen de la controversia, en el segundo grado de jurisdicción, lo cual enviste al juez de alzada de potestad para controlar la regularidad formal de proceso seguido en la instancia anterior, así como revisar los posibles errores de forma o fondo del fallo apelado, como también para valorar las pruebas admisibles en esa instancia y que tengan interés las partes, por lo que el examen pleno de la controversia puede ser restringido por obra del apelante.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, procede a ello este Juzgado Superior, con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
La presente decisión tiene lugar motivado a la apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2019, por la ciudadana ARELYS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.302.567, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte presuntamente agraviada contra la negativa del aquo al declarar inadmisible la presente Acción de AMPARO constitucional.
Ante tales circunstancias, este Tribunal Superior considera oportuno realizar algunas consideraciones:
Así las cosas, considera necesario este sentenciador advertir el contenido del artículo 6 ordinal 5to de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo el cual establece:
Artículo 6: no se admitirá la acción de amparo:
5)- El agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; (negritas de quien suscribe).
Lo anterior denota el fundamento para inadmisibilidad del amparo constitucional, cuando se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que a través del amparo se pretende alcanzar.
Adicionalmente y con relación a este punto observa quien aquí decide, que en el caso sub examine lo alegado por la parte actora, no constituye en modo alguno un fundamento jurídico efectivo para la admisibilidad de la acción de amparo incoada, en sustitución de la vía procesal ordinaria que le otorga nuestro ordenamiento jurídico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada ha señalado que en aquellos casos en los cuales las partes teniendo a su disposición las vías judiciales ordinarias, están en la obligación de ejercerlos antes de acudir a la vía de excepción que en el caso de autos es la de amparo constitucional, y que mal pueden optar por la vía del amparo constitucional, en aquellos casos en los cuales teniendo la posibilidad no hicieron uso de los mismos.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2019, por la ciudadana ARELYS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.302.567, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte presuntamente agraviada; contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de noviembre de 2019, que declaro Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional.
Segundo: Queda Confirmada la sentencia apelada.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas y remítase en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescente, Marítimo, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GUSTAVO TINEO LEON

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m, se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GUSTAVO TINEO LEON




EXPEDIENTE Nº 19-6676
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
FAOM/GTL/obr/gm