REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 04 de Diciembre de 2020.
210º y 161º
SOLICITUD Nº 010-2020
SOLICITANTES: LILA JOSE PROSPERTT CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V-6.342.990
ABOGADO ASISTENTE: José Luis Barceló Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Visto el escrito recibido de fecha 30-11-2020, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Lila José Prospertt Caraballo, titular de la cédula de identidad N. V-6.342.990, domiciliada en eta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; actuando en sus propio nombre, y en representación de sus hermanos Dais Carolina Prospertt Caraballo, Carmen Benedicta Prospertt Cati, Adolfo Florentino Prospertt Caraballo, Catalina Prospertt Cati, Roso Alexis Prospertt Caraballo y Orlando Nicolás Prospertt Caraballo (fallecido), titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.504.985, V-2.980.247, V-6.904.932, V-2.980.457, V-5.184.578, V-5.899.508, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Luis Barceló, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982; en la que solicita se le declare tanto a ella como a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de: Ramón Prospertt, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-90.251. Quien falleciera ab-intestato en fecha 15-02-2008.
Mediante auto del Tribunal de fecha 02-12-2020, se le dio entrada y se fijo lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Acta de Defunción de quien en vida se llamara Ramón Prospertt, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Parroquia Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre marcada con la letra “A”; Actas de nacimiento de la solicitante Lila José Prospertt Carballo, marcada con la letra “B”; Acta de Nacimiento de Dais carolina Prospert Caraballo, Marcada con la letra “C”; Acta de nacimiento de Carmen Benedicta Prospertt Cati, marcada con la letra “D”, Acta de Nacimiento de Adolfo Florentino Prospertt Caraballo, marcada con la letra “E”, Acta de Nacimiento de Catalina Prospert Cati, marcada con la letra “F”, Acta de Nacimiento de Roso Alexis Prospertt Caraballo, marcada con la letra “G” y Acta de defunción de Orlando Nicolás Prospert Caraballo, marcada con la letra “H”. Asimismo copia de Cedula de la solicitante, de sus hermanos Dais Carolina Prospert Caraballo, Carmen Benedicta Prospertt Cati, Adolfo Florentino Prospertt, Catalina Prospert Cati, Roso Alexis Prospertt Caraballo, Orlando Nicolás Prospert y copia de cedula del De Cujus, sin marcar.
En fecha 03-12-2020 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Jesús Canciano Torres Ramos y Marvelina Delvalle Alcalá Rodríguez, quienes son venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-5.900.705 y V-13.808.796, respectivamente; ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle los ciudadanos: Lila José Prospertt Caraballo, Dais Carolina Prospertt Caraballo, Carmen Benedicta Prospertt Cati, Adolfo Florentino Prospertt Caraballo, Catalina Prospertt Cati, Roso Alexis Prospertt Caraballo y Orlando Nicolás Prospertt Caraballo (fallecido), Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Ramón Prospertt.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Año 210° de Independencia y 161° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 010/2020.
OZ/pjrl.
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