REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 04 de Diciembre de 2020.
210º y 161º


SOLICITUD. Nº 009-2020
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Domingo Marcos Antonio Tortolero Núñez, titular de la cédula de identidad No. V-5.183.798.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Antonio Lopez, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil Bienes

Vista la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, recibida en fecha 30-11-2020 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano: Domingo Marcos Antonio Tortolero Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.183.798, domiciliado en la Carretera Principal de la Tubería de esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Antonio Lopez, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725; en la que solicita se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienechurías, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Quiniento veinticinco metros cuadrados (525,00 Mtr/2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, en Quince metros (15,00mtrs) su frente con la carretera princiapl de la Tuberia; SUR, en Quince Metros (15,00 Mtrs), su fondo correspondiente ; ESTE; en treinta y cinco Metros (35,00 Mtrs,) con una casa que es o fue de Julio Antonio Tortolero Nuñez y OESTE , en treinta y cinco metros (35,00 Mtrs) con una casa que es o fue de Alba Tortolero Núñez. El inmueble se ncuentra construido con Paredes de bloques, piso de cemento y techadocon lamina de asbesto, sobre listones de madera y se compone de la siguiente manera: un jardin, un garaje, dos habitaciones , una sala, una cocina, un pasillo , un baño con todas las instalaciones sanitaria , que incluye poceta y lavamano y ducha y un labadero de uso comun.Junto con la solicitud presentó los siguientes recaudos: Carta de residencia Nº 19-15-01-001-0007, emitida por el consejo Comunal Tuiberia del Medio, Constancia Catastral Nº 0063-2020 emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 17-11-2020 y Autorizacion para Registrar, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 17-11-2020. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos:Damián Martinovic Álvarez, venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, de profesión u oficio, Comerciante, estado civil, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.043.833, domiciliado en Calle Vigirima cruce con Bideau, Casa S/N, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre y José Luis Barceló, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, de profesión u oficio, Abogado, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.947.250, y domiciliado en la Urbanización Bicentenario, Calle José Félix Rivas, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.

Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos ya identificados, se observan que sus declaraciones son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarles, a el solicitante ciudadanoDomingo Marcos Antonio Tortolero Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.183.798, el derecho de propiedad sobre unas bienechurías, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Quiniento veinticinco metros cuadrados (525,00 Mtr/2), cuyas medidas y linderos son: NORTE, en Quince metros (15,00mtrs) su frente con la carretera princiapl de la Tuberia; SUR, en Quince Metros (15,00 Mtrs), su fondo correspondiente ; ESTE; en treinta y cinco Metros (35 Mtrs,00) con una casa que es o fue de Julio Antonio Tortolero Nuñez y OESTE, en treinta y cinco metros (35,00 Mtrs) con una casa que es o fue de Alba Tortolero Núñez. El inmueble se ncuentra construido con Paredes de bloques, piso de cemento y techadocon lamina de asbesto, sobre listones de madera y se compone de la siguiente manera: un jardin, un garaje, dos habitaciones, una sala, una cocina, un pasillo, un baño con todas las instalaciones sanitaria, que incluye poceta y lavamano y ducha y un labadero de uso comun.Devuélvase en original con sus resultas al solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil veinte (2020). Año 210º de Independencia y 161º de la Federación.
La Juez.
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria .

Abg. Caridad Zamora.
Nota: En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 12:40 p.m.-
La Secretaria .
Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 009-2020
OZ/cdzc.